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1. Concepto Y Clasificación De Las Formas Asociativas Agrarias |
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1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS AGRARIAS
El asociacionismo de los productores es una fórmula para promover la modernización de las estructuras agroalimentarias, ya que facilita la progresiva formación de las personas y supone un medio para disponer de organizaciones empresariales que gestionen de forma adecuada sus recursos, compitiendo con los operadores comerciales y consiguiendo valores añadidos que individualmente no serían posibles.
Las formas asociativas agrarias pueden clasificarse de la siguiente forma:
1. Sociedades mercantiles. Necesitan Escritura Pública para su constitución y funcionamiento y deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Código de Comercio: “Compañías Mercantiles” (art. 116 y siguientes) |
· Sociedades Regulares Colectivas (arts. 122.1, 125 a 144, 170 a 174 y 218 a 238). · Sociedades en Comandita (arts. 122.2, 145 a 150, 160 a 174 y 218 a 238). |
Legislación Especial (Supletoriamente les es aplicable el Código de Comercio) |
· Sociedades de Garantía Recíproca (R.D. 1.885/78). · Sociedades anónimas (R.D.L. 1.564/89. B.O.E. nº 310). · Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 17-7-1953). · Sociedad Anónima Laboral (Ley 15/86 de 25 de abril). · Sociedades y Fondos de Capital Riesgo (R.D. 1/1986 y Ley 33/87). |
2. Formas basadas en el Código de Comercio:
· De las cuantas de participación (arts. 239 a 243).
3. Sociedades Civiles (arts. 1.665 a 1.708 del Código Civil):
· Universal (arts. 1.671 a 1.677 del CC) |
· De todos los bienes (arts. 1.672 a 1.674). · De ganancias (arts. 1.672, 1.675 y 1.676) |
No exigen registro formal para su constitución y funcionamiento, salvo excepciones. |
· Particular (arts. 1.671 y 1,678 del CC) |
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Legislación Especial (supletoriamente les es aplicable también el Código Civil) |
· Sociedad Agraria de Transformación (R.D. 1.776/81, Orden 14-9-82 y Normativa Andaluza (R.D. 1.404/95, D. 222/95 de 19 sept. Y Orden del 29/11/95 en BOJA 5/12/95). · Asociaciones (Ley 19/77, de 1 de abril y otras normas) · Asociaciones de montaña (Ley 25/82 y otras normas). |
4. Formas basadas en el Código Civil:
· Comunidad de Bienes-Copropiedad (arts. 392 a 406).
· Comunidad familiar (Ley 49/81).
· Comunidad matrimonial (arts. 42 al 107 y del 1.315 al 1.444).
· Comunidad hereditaria (arts. 1.501 al 1.087).
· Comunidad de pastos (arts. 600 al 604).
· Comunidad de usufructos (arts. 467 al 529).
5. Formas basadas en Legislaciones Específicas
· Aparcería (Ley 83/1980 y art. 1.579 del C.C.).
· Comunidad de Regantes (Ley de Aguas 29/86 y Reglamento R.D. 849/1986).
· Convenios (“Consorcios”) Forestales (Ley 5/77 y R.D. 1.279/78).
· Agrupaciones vecinales de aprovechamiento de montes vecinales en mano común (Ley 55/1980).
· “Sociedades de vecinos”, “Comunidades de vecinos”, etc., para el aprovechamiento de bienes comunales (Ley de Administración Local y Derecho Consuetudinario, principalmente).
· Agrupaciones de Productores Agrarios (ley 29/72 y otras normas).
· Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios (R.D. 1.101/86, 280/1988 y otras normas). Reglamentos CEE 1.360/78, 1.035/72, 559/88 y otros).
· ATRIAS (O.M. 26-7-83).
· Agrupaciones de Defensa Sanitaria (O.M. 25-11-78 y R.D. 425/85).
· Agrupaciones de Ayuda Mutua (O.M. 4-4-86 y R.D. 1.887/91).
· Agrupaciones de Servicios de Sustitución (O.M. 4-4-86 y R.D. 204/96).
· Agrupaciones de Gestión de Explotaciones (AGE).
· Agrupaciones para la realización de acciones comunitarias o cooperativas para la utilización de los factores, medios de producción o la explotación en común de los mismos.
· Agrupaciones para Adquisición y Uso de maquinaria en común (O.M. 26-7-83).
· Explotaciones Asociativas (Ley 19/95 y R.D. 204/96 y Orden 13/12/95).
· Cooperativas (Ley de 2 de mayo. B.O.J.A. 4-5-85) |
· Cooperativas de Primer Grado. |
En España, son básicamente las Cooperativas Agrarias y las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) las fórmulas asociativas de las que ha hecho uso el sector agrario.
2. ORIGEN DEL COOPERATIVISMO Y SU EVOLUCIÓN EN ESPAÑA
El cooperativismo surge durante la segunda mitad del siglo XIX, cuando la revolución industrial y el capitalismo alcanzan su máximo apogeo, como una alternativa al capitalismo puro, pero sin distorsionar los métodos y procedimientos. Primero aparece como una fórmula para abaratar los costos del consumo familiar, pero pronto es aplicado a las distintas ramas de la actividad económica: agricultura,. Industria, construcción, comercialización, etc.
En España, la cronología de la evolución del cooperativismo es la siguiente:
1856: constitución de la primera Cooperativa en España.
1870: aparición del Decreto por el que se reconoce la legalidad de las Cooperativas.
1887: publicación de la Ley de Asociaciones que contempla a las Cooperativas de Producción y Consumo.
1906: publicación de la Ley de Sindicatos Agrícolas, gracias a la cual se constituyeron numerosas Cooperativas Agrarias, ya que en ella se les reconoce ventajas de tipo fiscal e incentivos de carácter económico.
1931: 1ª Ley de Cooperación.
1942: Nueva Ley de Cooperación.
1971: Nuevo Reglamento que desarrolla la Ley de 1942.
1974: promulgación de la Ley General de Cooperativas.
1978: En el art. 129.2 de la Constitución Española se redacta: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación de la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas...”.
1982: Ley sobre Cooperativas de Euskadi.
1983: Ley de Cooperativas de Cataluña.
1985: Ley de Cooperativas Andaluzas. Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
1987: Ley General de Cooperativas. (Para aquellas Sociedades Cooperativas de ámbito superior a Andalucía. Ejemplo: Área ibérica andaluz-extremeña, hortofrutícola murciano-andaluza, etc.).
1989: Ley Foral de Cooperativas de Navarra.
3. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO
El principio último de la empresa cooperativa o de la “economía social”, es la eliminación del lucro para la unidad empresarial y en consecuencia la repercusión directa de los beneficios en el bienestar de los asociados. Para hacer esto posible, son necesarios los demás principio del cooperativismo, que son los siguientes:
1- Puerta abierta
2 - Control democrático
3 - Interés limitado al capital, si hay alguno
4 - Proporcionalidad en la distribución de los beneficios
5 - Previsión para la educación
6 - Cooperación entre Cooperativas
“La piedra angular del cooperativismo es el hombre”.
Tabla 1.- Leyes de Cooperativas Autonómicas y Ley Estatal.
Comunidad |
Denominación |
Promulgación |
Euskadi |
Ley sobre Cooperativas de Euskadi |
Ley 1/1982, de 11 de febrero |
Cataluña |
Ley de Cooperativas de Cataluña |
Ley 4/1983, de 9 de marzo |
Andalucía |
Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas |
Ley 2/1985, de 2 de mayo |
Valenciana |
Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana |
Ley 11/1985, de 25 de octubre |
Estado Español |
Ley General de Cooperativas |
Ley 3/1987, de 2 de abril |
Navarra |
Ley Foral de Cooperativas de Navarra |
Ley 12/1989, de 3 de julio |
Fuente: Juliá y Server, M.A.P.A. (1990)
4. LA INSTITUCIÓN COOPERATIVA
Para poder definirla, hay que analizarla a través de sus dos elementos constitutivos y teniendo en cuenta sus diferencias con otros tipos de empresa:
Por un lado es una asociación de personas que coinciden en algunas de sus necesidades, y por otro una empresa cuyo objetivo es solucionar empresarialmente las necesidades que deben satisfacerse; la empresa es el instrumento para alcanzar los fines colectivos. Así, la cooperativa surge de la unión de estos dos elementos (social y económico) y la falta de uno de ellos constituirá otro tipo de asociación o de empresa.
El cooperativismo utiliza un instrumento del capitalismo, que es la empresa, aunque introduce unas diferencias muy importantes con otros tipos de empresa, especialmente con la Sociedad Anónima.
Tabla 2.- Principales diferencias entre una empresa capitalista y una empresa cooperativa
EMPRESA CAPITALISTA |
EMPRESA COOPERATIVA |
El hombre busca la ganancia |
El hombre busca el servicio, además del beneficio común |
Con la ganancia se beneficia el propietario del capital |
Con la ganancia se beneficia el servicio |
Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el capital |
Operar con márgenes justos, a base de precios lo más razonables que se puedan. Ofrecer servicio en vez de lucro |
El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas |
El beneficio logrado (excedentes disponibles) se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios |
El capital dirige; la persona no |
La persona dirige, el capital no |
La persona no tiene ni voz ni voto |
La persona tiene voz y voto |
El número de socios es limitado |
El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según Estatutos |
Los objetivos son independientes del socio |
Los objetivos son dependientes de las necesidades delos socios |
Administra ´nro reducido de personas |
Se gobierna con la participación de todos los socios |
Se da la competencia |
Se da la ayuda mutua |
4.1. Reglas de organización y funcionamiento
Todas las reglas que ordenarán la organización y funcionamiento de la sociedad pueden resumirse en dos, que constituirán la base sobre la que se asientan y de la que se desprenden todas las demás:
1. Regla de la IGUALDAD.
Hace referencia a las relaciones entre los socios, dentro de la sociedad:
· Todos somos iguales en cuanto a socios. No hay diferencias de raza, religión, credo político, etc.
· Todos tenemos los mismos derechos a adherirnos o a no hacerlo y la obligación de respetar a los demás, así como la de procurar la buena marcha de la sociedad
· Derecho a salir de la asociación (asociación libre y voluntaria), con la obligación subsidiaria de no perjudicar los intereses colectivos con nuestra salida.
· Derecho a fiscalizar las operaciones, la gestión de los órganos de gobierno, a intervenir en las asambleas, a votar y ser votado (cada persona, un voto), a elegir y ser elegido.
· Como asociación popular que es, la cooperativa no podría adoptar para su funcionamiento, otro sistema que el democrático.
2. Regla de la PROPORCIONALIDAD o equidad.
Hace referencia a las relaciones de los socios con su empresa:
· Todos los socios tienen derecho a los superávits, a los excedentes producidos por la buena marcha de la empresa.
· No todos los excedentes pueden ni deben repartirse; es necesario capitalizar la empresa, así como tener fondos para la educación y la formación de los socios.
· En los excedentes que pueden repartirse, la distribución no se hace del mismo modo que cuando se reparten las ganancias de una empresa capitalista entre sus accionistas: en las sociedad anónima, el beneficio es divide (dividendos) entre las accione, recibiendo cada una de ellas una parte proporcional al capital que invirtió. En la empresa cooperativa (independientemente del dinero que cada socio aportó a la sociedad) se repartirá en proporción a las operaciones que cada uno ha realizado; es decir, que participa en la distribución exactamente en la medida en que ha contribuido a formar los excedentes o superávits.
4.2. Finalidad del cooperativismo
Las finalidades a las que debe aspirar una cooperativa son las siguientes:
1. Contribuir al cambio económico y social, buscando la creación de riqueza y su distribución, al contrario que la empresa capitalista, que únicamente persigue la obtención de ganancias sin repara en los medios.
2. Ser un elemento educador del individuo, del colectivo y del entorno, intentando mejorar la cualificación profesional y elevar el nivel cultural del colectivo y su entorno. El medio idóneo para esta tarea educativa es la participación, dinamizando la práctica democrática.
3. Erradicar el individualismo, fomentando la solidaridad a través de la cooperación.
4. Contribuir a elevar el nivel económico general, de forma que la cooperativa debe ser eficaz y operativa; ha de ser rentable, económica y socialmente.
5. COOPERATIVISMO DE SEGUNDO Y ULTERIOR GRADO
En el mercado internacional, las grandes empresas, en muchos casos multinacionales, realizan una gran inversión en tecnología y marketing, que las cooperativas locales sólo pueden afrontar cuando se presentan unidas formando Cooperativas de Segundo y Ulterior Grado. Este tipo de asociacionismo mejora la capacidad empresarial, desde los puntos de vista Administrativo, Productivo y de la Comercialización, así como la capacidad negociadora de las cooperativas individuales.
Así, en lo que se refiere a la Administración, las agrupaciones facilitan a las cooperativas socio:
- La contabilidad y su mecanización.
- La homogeneización de los temas fiscales y jurídicos.
- Una gestión comercial y financiera más eficaz, debido a la profesionalización de la gestión y de la gerencia.
- Una información más clara sobre la administración y rendición de cuentas.
En cuanto a la producción, las cooperativas de segundo y ulterior grado facilitan:
- Información sobre qué, cuánto, cuándo y cómo producir para que dicha producción se venda bien.
- Productos y materias necesarias para el socio en la explotación, a precios ajustados, con objeto de reducir los costes.
En los aspectos de la comercialización, las Cooperativas de segundo y ulterior grado suponen:
- La mejora de la transformación y de la comercialización propiamente dicha.
- La eliminación de la competencia entre cooperativas.
- Una mayor diversificación, continuidad y presencia.
- Una más fácil adquisición y contratación del transporte.
- Una mejora de la distribución.
- Una mayor profesionalización.
- Un mejor acceso al comercio exterior.
- La realización de publicidad.
6. SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.)
Este tipo de asociaciones nacen en 1941 como entidades que persiguen finalidades agrarias o agroindustriales y en las que se intenta conjugar las ventajas de las sociedades de capital y las de personas.
Actualmente las S.A.T. están reguladas por el “Estatuto de Sociedades de Transformación”, establecido en el R.D. 1.776/1981 (B.O.E. nº. 194, de 14 de abril de 1981).
El Estatuto define a las S.A.T. como “Sociedades Civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad”.
Las S.A.T. gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro correspondiente, siendo su patrimonio independiente del de sus socios.
6.1. Diferencias entre S.A.T. y Sociedades Anónimas
-La S.A. es una Sociedad Mercantil y por tanto, se constituye mediante escritura pública y adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro mercantil. La S.A.T. es una Sociedad Civil y no requiere para su constitución escritura pública, salvo que se aporte3n bienes inmuebles, y adquiere su personalidad al inscribirse en la Unidad de Registro correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca Autonómica.
-La legislación de la S.A. se impone a los Estatutos de la Sociedad y es el Registrador Mercantil el encargado de su cumplimiento además de su inscripción. En la S.A.T. es la Asamblea General la que aprueba con plena autonomía los Estatutos por los que vaya a regirse su funcionamiento.
-La S.A. es de carácter esencialmente capitalista e impersonal; no interesa el socio, sino su aportación patrimonial (dinero o bienes evaluables en dinero). El socio puede vender libremente sus acciones. La S.A.T. es fundamentalmente personalista, ya que interesa el socio por encima de su aportación económica y por ello su sustitución sólo es posible si el sustituto reúne cualidades semejantes a las suyas, y requiere la aprobación por la Asamblea General para su efectividad.
-En la S.A. , la participación en los derechos sociales es proporcional al capital suscrito por cada uno de los socios, mientras que en la S.A.T. rige este criterio para aquellos acuerdos que entrañen obligaciones económicas para los socios y siempre que así lo determinen los Estatutos Sociales.
Tabla 3.- Diferencias fundamentales entre Sociedades Cooperativas Agrarias y S.A.T.
CONCEPTO |
SOCIEDAD COOPERATIVA |
S.A.T. |
Normativa legal |
Ley 3/1987 de 2 de abril General de Cooperativas |
RD Ley 31/1977 de 2 de junio. |
Constitución legal |
Escritura Pública inscrita en el Registro de Cooperativas (Art. 6) |
Inscripción en el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura y Pesca (Art. 1.2º) |
Responsabilidad |
Limitada o ilimitada según se establezca en los Estatutos (Art. 71). |
Limitado o ilimitado según se establezca en los Estatutos (Art. 1.2º). |
Capital social |
Variable. Constituido por aportaciones obligatorias y voluntarias de socios y asociados que podrán ser dinerarias o no si lo establecen los estatutos o lo acuerda la Asamblea General. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo que deberá estar totalmente desembolsado, correspondiendo un 25 % al menos, a las aportaciones obligatorias para adquirir la condición de socio. Asimismo determinarán la forma y plazos para desembolsar el resto. El importe total de las operaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado no podrá exceder del 25 % del capital social. Los Estatutos podrán fijar si las aportaciones devengarán intereses en cuyo caso no podrá exceder en más de tres puntos del interés básico del Banco de España. (Art. 72 y 73). |
Variable. Constituido por el valor de las aportaciones dinerarias o no realizadas por los socios en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos. No podrá constituirse una SAT que no tenga el capital social totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25 %. El resto se desembolsará como se determine en un plazo menor de 6 años. El importe total de las aportaciones de un socio no podrá exceder de una tercera parte del mismo. En el supuesto de tratarse de personas jurídicas en que no ostentando la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola persigan fines agrarios, el montante total de las aportaciones realizadas por todas ellas será menor al 50 %. (Art. 8). |
Beneficios |
En proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la Cooperativa. (Art. 85.1º) |
En proporción a la aportación al capital de cada socio, o según estatutos. |
Número de socios |
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos por cinco socios y las de segundo o ulterior grado al menos por dos Cooperativas. (Art. 7). |
El número mínimo de socios para la constitución de una SAT será de tres. (Art. 5.2º). |
Socios |
En las cooperativas de primer grado: cualquier persona física o jurídica, pública o privada que reúna las condiciones para ser socio, según los Estatutos. En las cooperativas de segundo o ulterior grado: cooperativas socias de trabajo (si lo preveen los Estatutos) y SAT integradas por titulares de explotaciones agrarias sin superar el 25 % total de los socios. (Art. 29, 30.1º y 148.1º). |
Podrán ser socios: personas que ostenten la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola y personas jurídicas que persigan fines agrarios, siempre que éstos estén en inferioridad de número respecto a los primeros y que sus aportaciones no alcancen el 50 % del capital social. (Art. 5.1º, 5.2º y 8.5º). |
Votos |
Cooperativa de primer grado: un hombre/mujer, un voto. Cooperativa de segundo grado: según Estatutos. El voto de socios podrá ser proporcional a su participación en la actividad cooperativizada y/o al número de socios que integren la cooperativa asociada. Ninguna cooperativa podrá tener más de 1/3 de los votos. (Art. 47). |
Un socio, un voto. En acuerdos económicos: número de votos en proporción al capital social si lo preveen los Estatutos. El presidente, voto dirimente. (Art. 11.2º y 3º). |
Órganos de gobierno |
Asamblea general. Órgano de expresión de la voluntad social. Consejo Rector. Órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa nombrado por la Asamblea general. Interventores. Órgano de fiscalización de la Cooperativa elegidos por la Asamblea general. Comité de recurso. Existe, si lo preveen los Estatutos. Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones a los socios y asociados acordados por el Consejo Rector, y los demás recursos que prevean los Estatutos. (Capítulo VI). |
Asamblea general. Órgano supremo, que se decide por mayoría de los socios. Junta rectora. Representación y administración ordinaria de la SAT, nombrado por la Asamblea general, en el que se decide al menos por la mitad de sus miembros. En SAT con número de socios menor de diez, la Asamblea general asume las funciones de Junta Rectora. Presidente. Órgano unipersonal con las facultades estatutarias que incluyen la representación de la SAT. (Art. 10). |
Transmisión de partes sociales |
Según estatutos. Transmisión entre los socios de la Cooperativa o por sucesión. (Art. 78). |
Según Estatutos. Transmisión salvaguardando el derecho de los herederos de ser socios si reúnen las condiciones. (Art. 12.3º). |
Operaciones con terceros |
En cada ejercicio económico hasta un 5 % cuantificado, dicho porcentaje, independientemente para cada una de las actividades en que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros. Si lo preveen los Estatutos hasta un 40 %. (Art. 134). Los resultados que se obtengan por estas actividades se imputarán al Fondo de Reserva Obligatoria FRO (Art. 5). |
Se pueden realizar a excepción de la reventa por parte del socio de productos de la SAT. (Art. 5.4º). |
Documentación social |
- Libro de Registro de socios y en su caso de asociados. - Libro de Registro de aportaciones al capital social. - Libro de Actas de la Asamblea general, del Consejo Rector y en su caso del Comité de Recursos y de las Juntas preparatorias. - Libros de Contabilidad (Diario, Inventario, Balances e Informes de Censura de Cuentas). Todos ellos diligenciados por el Juzgado correspondiente. (Art. 90 y 91). |
- Libro de Registro de socios. - Libro de Actas de la Asamblea general, Junta Rectora y en su caso de otros órganos de gobierno aprobados en Estatutos. - Libros de Contabilidad que reglamentariamente se establezcan. Todos ellos diligenciados por el Juzgado correspondiente. (Art. 4). |
Reservas obligatorias |
30 % del E.N. a FRO + FE y P. - Si FRO > 2. C.S.Þ al menos un 10 % al FE y P. (Art. 84). - Si FRO > 50 % C.S.Þ al menos un 5 % al FE y P. |
No tiene regulado ningún tipo de R.O. |
Expulsión y baja |
- Baja voluntaria: mediante preaviso al Consejo Rector. Plazo de preaviso inferior a tres meses según Estatutos. - Baja obligatoria: a) Justificada: si deja de reunir sin deliberación los requisitos para ser socio. Será autorizada previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector. b) No justificada: la cooperativa podrá exigir al socio continuar hasta el final del ejercicio económico o del período comprometido o, en su defecto, exigirle indemnización. - Expulsión: por falta muy grave tipificada en los Estatutos. Acordada por el Consejo Rector mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. (Art. 32, 33 y 38). |
Causas de la baja: - Transmisión total de su participación por actos intervivos. - Muerte o incapacidad legal del socio. - Separación voluntaria. - Exclusión forzosa. Los Estatutos establecerán los motivos para que la Asamblea general por voto favorable de la mayoría absoluta acuerde la exclusión forzosa. La baja implica la liquidación al socio de su participación según indiquen los Estatutos. |
Fuente: Juliá y Server, M.A.P.A. (1990)