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Inspección Técnica de Vehículos

La normativa que sigue a continuación se aplicará a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones.

Transporte

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INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS.

1.- Obligatoriedad De La Inspección Técnica De Vehículos
2.- Lugar De La Inspección Técnica De Vehículos
3.- Inspecciones Especiales
4.- Frecuencia De La Inspección Técnica De Vehículos
4.1.- Motocicletas
4.2.- Vehículos De Uso Privado
4.3.- Caravanas Remolcadas
4.4.- Vehículos Agrícolas
4.5.- Vehículos Especiales
4.6.- Vehículos Para Mercancías
5.- Intervención Del Permiso De Circulación
6.- Exhibición Del Distintivo

1. OBLIGATORIEDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

La normativa que sigue a continuación se aplicará a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones.

Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el registro de vehículo.

2. LUGAR DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

La inspección se realizará en una estación ITV autorizada a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En aquellos territorios extra peninsulares donde no exista una estación ITV, la inspección podrá efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. INSPECCIONES ESPECIALES

En los casos de vehículos de carreras, concursos y otras pruebas, la inspección se realizará en una estación ITV, salvo los que por sus características impidan el paso por una línea de inspección o cuando lo contemple la legislación específica, en que podrá efectuarse fuera de ésta, en las condiciones que determine el órgano competente de la C. Autónoma. En todo caso, antes de las carreras deberán pasar inspección específica por quien las organiza.

Las inspecciones periódicas de los vehículos destinados a obras y servicios, vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de ferias recreativas ambulantes, grandes góndolas multiejes y sus cabezas tractoras especiales, góndolas de estaciones transformadoras móviles y maquinaria autopropulsada se realizarán por personal técnico en una estación de ITV.

También podrán realizarse las inspecciones en los parques de los titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y peso no puedan acceder a las mencionadas estaciones ITV, previa petición motivada al órgano competente de la C. Autónoma del lugar donde se ubique el parque, que deberá llevar un control de las autorizaciones concedidas.

Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos agrícolas se podrán realizar en estaciones ITV especiales cuando así se establezca por el órgano competente de la C. Autónoma.

En el caso de vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de las ferias recreativas, ambulantes, y de estaciones transformadoras móviles, las pruebas se podrán realizar con el vehículo cargado.

4. FRECUENCIA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

4.1. Motocicletas

Antigüedad:

Hasta 5 años:...............exento
De más de 5 años:...........bienal

4.2. Vehículos de uso privado

Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:

Hasta 4 años:............exento
De 4 a 10 años:..........bienal
De más de 10 años:........anual

4.3. Caravanas remolcadas

Caravanas remolcadas de Peso Máximo Autorizado mayor de 750 Kg.

Antigüedad:

Hasta 6 años:............exento
De más de 6 años:........bienal

4.4. Vehículos agrícolas

Tractores agrícolas, maquinaria autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

Antigüedad:

Hasta 8 años:............exento
De 8 a 16 años:..........bienal
De más de 16 años:........anual

4.5. Vehículos especiales

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.

Antigüedad:

Hasta 4 años:............exento
De 4 a 10 años:..........bienal
De más de 10 años:........anual

4.6. Vehículos para mercancías

PESO MÁXIMO AUTORIZADO HASTA 3,5 TONELADAS MÉTRICAS

Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de Peso Máximo Autorizado igual o menor a 3,5 toneladas métricas.

Antigüedad:

Hasta dos años:...........exento
De 2 a 6 años:............bienal
De 6 a 10 años:............anual

De más de 10 años:.....semestral

PESO MÁXIMO AUTORIZADO MAS DE 3,5 TONELADAS MÉTRICAS

Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de Peso Máximo Autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas y cabezas tractoras independientes.

Antigüedad:

Hasta 10 años:.............anual
De más de 10 años:.....semestral

5. INTERVENCIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN

En los casos de incumplimiento de lo ordenado en materia de inspecciones periódicas, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula y la fecha de la primera matriculación.

Al titular del vehículo se le concederá un plazo de 10 días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del vehículo.

6. EXHIBICIÓN DEL DISTINTIVO

Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo que lo acredita. Igualmente llevarán el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.

Fuente:
Dirección General de Tráfico de España


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