REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS AENOR-BRC PARA EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (1ª parte) 1.- Objeto |
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1. OBJETO
Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General de los Certificados de Conformidad (en adelante el Reglamento General) el sistema particular de certificación AENOR-BRC para las empresas suministradoras de productos agroalimentarios según los Requisitos Técnicos AENOR-BRC recogidos en el anexo 5. El Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular.
2. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
• Reglamento General de los Certificados de Conformidad (1ª revisión, octubre 2000).
• Technical Standard and Protocol for Companies Supplying Retailer Branded Food Products del BRC (British Retail Consortium, junio 2000).
3. CAMPO DE APLICACIÓN
El presente documento será aplicable a todo tipo de centros donde se procesen productos agroalimentarios en cualquiera de sus fases posteriores a la producción primaria (preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y/o venta o suministro al consumidor).
4. DEFINICIONES
Además de las definiciones contenidas en la documentación de referencia, se consideran las definiciones siguientes:
EMPRESA PETICIONARIA: Entidad que solicita la certificación para su o sus centros de producción y su subsecuente inscripción en el Registro de AENOR.
EMPRESA LICENCIATARIA: Empresa peticionaria a la que AENOR ha concedido el Certificado de Conformidad.
5. ÓRGANO DE GESTIÓN
La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda a los servicios técnicos de AENOR.
6. CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR
6.1 Proceso de concesión
El proceso de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo 4 del Reglamento General y en el capítulo presente.
6.2 Solicitud
La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el certificado de conformidad dirigirá su solicitud en papel, con membrete propio y de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (Anexo A) a AENOR (Cl Génova, 6, 28004 – Madrid). La solicitud debe hacerse por centro. En caso de solicitar la certificación para más de un centro, la empresa deberá remitir una solicitud diferente para cada uno de ellos. Cada solicitud irá acompañada del cuestionario de información general de la empresa (Anexo B), del cuestionario descriptivo del centro a certificar (Anexo C) y de copia del Plan APPCC, Manual y Procedimientos de Calidad implantados en el mismo.
6.3 Controles iniciales
6.3.1 Visita inicial
La visita inicial que los servicios técnicos de AENOR realizarán utilizando sus procedimientos constará de los siguientes elementos:
• Reunión inicial
• Inspección del centro
• Evaluación de los sistemas y procedimientos de calidad
• Reunión final
No será necesaria la comprobación del sistema de la calidad cuando el peticionario tenga certificado el centro con el Registro de Empresa de AENOR o con alguna otra entidad con la que AENOR mantenga un acuerdo de reconocimiento del certificado.
6.3.2 Visita extraordinaria
Cuando se detecten no conformidades que puedan impedir la concesión del Certificado, la empresa peticionaria podrá solicitar a los servicios técnicos de AENOR que se realice una visita extraordinaria en la que se verificará que se han corregido las mismas. Los procesos a inspeccionar dependerán de la naturaleza e importancia de las no conformidades.
6.4 Valoración de los controles
Los Requisitos Técnicos AENOR-BRC incluyen declaraciones de intención, requisitos de obligado cumplimiento y recomendaciones sobre buenas prácticas. Existen requisitos de dos niveles: requisitos básicos y requisitos superiores. Los certificados de conformidad que se pueden emitir de acuerdo al presente Reglamento son:
• Certificado de Nivel Básico: para obtener el Certificado de Conformidad de este nivel se requiere el cumplimiento de los requisitos clasificados como básicos. Además de estos requisitos, es deseable aspirar a cumplir los requisitos clasificados como superiores y las recomendaciones sobre buenas prácticas.
• Certificado de Nivel Superior: para obtener el Certificado de Conformidad de este nivel se requiere el cumplimiento de los requisitos clasificados como básicos y, además, los clasificados como superiores. Además de estos requisitos, es deseable aspirar a cumplir las recomendaciones sobre buenas prácticas. Las no conformidades que se detecten durante los controles serán clasificadas según las siguientes categorías:
• No conformidad crítica: se produce cuando existe una no conformidad importante con respecto a algún requisito legal o de seguridad alimentaria.
• No conformidad mayor: se produce cuando existe una no conformidad de una declaración de intención o de una parte importante de los requisitos obligatorios incluidos en un apartado de los Requisitos Técnicos AENOR-BRC (requisitos básicos para el Nivel Básico y requisitos básicos y superiores para el Nivel Superior).
• No conformidad menor: se produce cuando, sin incurrir en una no conformidad mayor, existe alguna no conformidad de los requisitos obligatorios incluidos en un apartado de los Requisitos Técnicos AENOR-BRC (requisitos básicos para el Nivel Básico y requisitos básicos y superiores para el Nivel Superior).
• No conformidad de recomendación: se produce cuando se incumple alguna recomendación de buenas prácticas.
6.5 Informe de Inspección Inicial
Los servicios técnicos de AENOR elaborarán y remitirán a la empresa un informe de inspección en el que, entre otros aspectos, se recogerán el resultado de los controles y la fecha límite para realizar la siguiente visita de control. El informe de inspección será propiedad de la empresa y no se divulgará entre terceros a menos que ésta haya dado su previo consentimiento. Durante la inspección, los servicios técnicos de AENOR tomarán nota en un informe de visita de la capacidad de la empresa para dar cumplimiento a los Requisitos Técnicos. Este informe de visita, que debe ser firmado por el inspector y un representante de la empresa y del cual se dejará copia en la empresa, servirá de base para la posterior elaboración del informe de inspección.
6.6 Concesión del Certificado de Conformidad
Cuando se incurra en alguno de las no conformidades definidas en el apartado anterior (ante las cuales la empresa deberá remitir a AENOR, en un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha de inspección, un plan de acciones correctoras que incluya la fecha de implantación de las mismas), no podrá concederse el Certificado de Conformidad según se indica a continuación:
• En caso de no conformidades críticas, hasta que éstas se hayan corregido y se haya verificado en una visita extraordinaria la implantación y eficacia de las acciones correctivas.
• En caso de no conformidades mayores, hasta que la empresa peticionaria presente pruebas satisfactorias de haberlas corregido.
• En caso de no conformidades menores, hasta que la empresa entregue a los servicios técnicos de AENOR un plan de acciones correctivas.
7. MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR
7.1 Período de validez y renovación
El Certificado de Conformidad tendrá un periodo de validez de tres años.
7.2 Controles de seguimiento
Durante el período de validez del Certificado de Conformidad, los servicios de AENOR efectuarán, utilizando el procedimiento definido por AENOR, los trabajos indicados en este apartado. Así mismo, las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General.
7.2.1 Visita de seguimiento
Las visitas de seguimiento serán similares en contenido y extensión a la visita inicial en solicitud, realizándose durante las mismas los trabajos indicados en el apartado 6.3.1. La frecuencia de realización de las visitas vendrá determinada por el nivel del Certificado de la empresa licenciataria y por la clasificación del producto certificado. Según lo indicado en el Anexo 4, los productos alimentarios objeto de certificación se han clasificado en dos categorías teniendo en cuenta los siguientes factores:
• El tipo de proceso empleado para fabricar el producto
• Las condiciones de almacenamiento y de venta del producto
• El método de preparación del alimento por el consumidor
Atendiendo a la clasificación del producto y al nivel del Certificado de la empresa licenciataria, los servicios técnicos de AENOR realizarán al menos una visita de control con la frecuencia de inspección que se indica a continuación:
Calificación del Producto | Nivel del Certificado de Inspección |
Frecuencia de Inspección |
1 | Básico | 12 meses |
1 | Superior | 18 meses |
1 (estacional) | Básico | 12 meses |
1 (estacional) | Superior | 24 meses |
2 | Básico | 6 meses |
2 | Superior | 12 meses |
Por producto estacional se entiende un producto que no se elabora regularmente o que se elabora durante un breve período de tiempo (normalmente durante un máximo de seis meses en un ciclo anual). En caso de que un centro de producción elabore varios productos agroalimentarios con distintas calificaciones, prevalecerá la frecuencia de inspección aplicable que sea mayor. Los servicios técnicos de AENOR podrán realizar visitas extraordinarias siempre que lo consideren oportuno. Los procesos a inspeccionar y los controles a realizar durante las mismas dependerán de la naturaleza e importancia de las no conformidades.
7.3 Informe de Inspección de Seguimiento
Los servicios técnicos de AENOR elaborarán y remitirán a la empresa un informe de inspección de cada visita de seguimiento según lo establecido en el epígrafe 6.5.
8. RÉGIMEN FINANCIERO
El régimen financiero y las tarifas aplicables se establecen en el Anexo F.
9. ENTIDADES DE INSPECCIÓN
Las actividades de inspección serán realizadas por personal de AENOR o bien subcontratadas por ésta.
ANEXO A
[Versión para imprimir Anexo A]
ANEXO B
2.4. Centros de producción de la empresa.
(Incluir todos los centros que posee la empresa, independientemente de si están o no sometidos al control de AENOR)
Domicilio del centro |
Productos que se elaboran y/o manipulan |
La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del peticionario.
……………………………………… a …… de ……………… de 20……
FIRMADO:
(Nombre, cargo, firma y sello)
[Versión para imprimir Anexo B]
ANEXO C
3.3 Actividades e instalaciones locales.
(Describir aquellas instalaciones y actividades locales tanto propias como ajenas a la Empresa que, por su ubicación, puedan ocasionar la contaminación de los productos manipulados en el centro. Indicar, asimismo, las medidas tomadas para evitar dicha contaminación).
[Versión para imprimir Anexo C]
ANEXO D
CALIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE PRODUCTO
CATEGORÍA | CLASIFICACIÓN |
Categoría 1 Huevos | |
1. Huevo con Cáscara | 1 |
Categoría 2 Carnes Rojas – Refrigeradas y Congeladas | 1 |
1. Vacuno / Ternera | 1 |
2. Cerdo | 1 |
3. Cordero | 1 |
4. Venado | 1 |
5. Despojos | 1 |
6. Otras carnes | 1 |
Categoría 3 Aves – Refrigeradas y Congeladas | |
1. Pollo | 1 |
2. Pavo | 1 |
3. Pato | 1 |
4. Ganso | 1 |
5. Codorniz | 1 |
6. Caza salvaje y de granja p.ej.: conejo, liebre, faisán, paloma | 1 |
Categoría 4 Pescado – Refrigerado y Congelado | |
1. Pescados | 1 |
2. Moluscos (crudos) | 1 |
3. Moluscos (listos para comer) | 2 |
4. Crustáceos (crudos) | 1 |
5. Crustáceos (listos para comer) | 2 |
Categoría 5 Productos agrícolas | |
1. Fruta (Fresca / Refrigerada) | 1 |
2. Hortalizas (Frescas / Refrigeradas) | 1 |
3. Ensaladas (Frescas / Refrigeradas) | 1 |
4. Frutas, Hortalizas y Ensaladas Preparadas / Semi-procesadas (Frescas / Refrigeradas) | 2 |
5. Hierbas (Frescas / Refrigeradas / Congeladas) | 1 |
6. Nueces (Con cáscara) | 1 |
7. Frutas / Mezclas de Frutas (Congeladas) | 1 |
8. Verduras / Mezclas de Verduras (Congeladas) | 1
Categoría 6 Lácteos |
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1. Leche líquida | 2 |
2. Fracciones de leche líquida | 2 |
3. Crema líquida (Refrigerada) | 2 |
4. Bebidas de leche líquida | 2 |
5. Cremas líquidas para café y té | 2 |
6. Yogur y productos fermentados a base de leche (Refrigerados) | 2 |
7. Queso Fresco / Crema Fresca | 2 |
8. Leche en Polvo / Preparados de leche | 2 |
9. Cremas en polvo para café y té | 2 |
9. Cremas en polvo para café y té | 2 |
10. Nata (Congelada) | 2 |
11. Yogur y Leche Fermentada (Congelada) | 2 |
12. Postres Lácteos (Refrigerados) | 2 |
13. Postres Lácteos (Congelados) | 2 |
14. Queso curado | 1 |
15. Queso semi-curado | 2 |
16. Queso tierno | 2 |
17. Queso madurado con moho | 2 |
18. Queso procesado / Alimentos de queso | 2 |
Categoría 7 Productos y Preparados de Carne | |
1. Carnes cocinadas (Refrigeradas) | 2 |
2. Panceta (Refrigerada) | 1 |
2. Panceta (Refrigerada) | 1 |
3. Fiambres / Salami (Refrigerados) | 2 |
4. Paté de Carne (Refrigerado) | 2 |
5. Pasteles para comer calientes (Refrigerados / Congelados) | 1 |
6. Pasteles para comer fríos (Refrigerados / Congelados) | 2 |
6. Pasteles para comer fríos (Refrigerados / Congelados) | 2 |
7. Productos de carne triturados crudos (Refrigerados / Congelados) | 1 |
8. Salchichas (Refrigerados / Congelados) | 1 |
9. Púdings de carne (Refrigerados / Congelados) | 1 |
10. Productos (Ingredientes crudos) de Carne listos para cocinar (Refrigerados) | 2 |
Categoría 8 Productos y preparados de pescado | |
1. Productos de pescado crudo triturados (Refrigerados / Congelados) | 1 |
2. Pescado ahumado crudo (Refrigerado / Congelado) | 1 |
3. Pescado ahumado listo para comer (Refrigerado / Congelado) | 2 |
4. Paté de pescado (Refrigerado) | 2 |
5. Productos de pescado listos para cocinar (Refrigerados / Ingredientes crudos) | 1 |
6. Pescado salado | 1 |
Categoría 9 Envases Sellados Herméticamente de Ambiente Estable | |
1. Alimentos de baja acidez (en lata) | 1 |
2. Alimentos de alta acidez (en lata) | 1 |
3. Alimentos de baja acidez (en cristal) | 1 |
4. Alimentos de alta acidez (en cristal) | 1 |
5. Alimentos de baja acidez (Asépticos / UHT) | 1 |
6. Alimentos de alta acidez (Asépticos / UHT) | 1 |
7. Alimentos de baja acidez (En bolsa / en bandeja) | 1 |
8. Alimentos de alta acidez (En bolsa / en bandeja) | 1 |
Categoría 10 Alimentos listos para comer o para calentar | |
1. Comidas listas para servir (Refrigeradas) | 2 |
2. Sándwiches (Refrigerados) | 2 |
3. Sopas (Refrigeradas / Congeladas) | 2 |
4. Salsas (Refrigeradas / Congeladas) | 2 |
5. Pasta (Refrigerada) | 2 |
6. Quiche / Tarteletas (Refrigeradas / Congeladas) | 2 |
7. Comidas étnicas (Refrigeradas / Congeladas) | 2 |
8. Pizza (Refrigerada / Congelada) | 2 |
9. Cremas de untar / Patés vegetales (Refrigerados / Congelados) | 2 |
10. Aliños para ensalada (Refrigerados) | 2 |
11. Helados | 2 |
12. Polos de agua o a base de frutas | 2 |
13. Micoproteínas / Tofu | 2 |
Categoría 11 Bebidas | |
1. Bebidas alcohólicas (Destiladas) | 1 |
2. Bebidas alcohólicas (Fermentadas) | 1 |
3. Bebidas alcohólicas (Vino enriquecido) | 1 |
4. Bebidas alcohólicas (Fabricadas como la cerveza) | 1 |
5. Bebidas de diseño con alcohol ("alcopops") | 1 |
6. Bebidas sin alcohol (incluyendo aguas aromatizadas )/ Bebidas isotónicas | 1 |
7. Zumos de fruta | 1 |
8. Concentrados / Refrescos de Extractos / Refrescos concentrados | 1 |
9. Aguas minerales / aguas de mesa / Hielo | 1 |
10. Café | 1 |
11. Té | 1 |
12. Infusiones de hierbas | 1 |
13. Leche / Bebidas de cereales (bebidas alimenticias) | 1 |
Categoría 12 Panadería y Bollería | |
1. Pan (Fresco / De molde / Congelado) | 1 |
2. Bollos (Frescos / Congelados) | 1 |
3. Galletas | 1 |
4. Tartas (Frescas / Congeladas) | 1 |
5. Pasteles / Tartas de frutas (Frescos / Congelados) | 1 |
6. Polvos para pasteles | 1 |
7. Accesorios para helados | 1 |
Categoría 13 Productos Secos | |
1. Sopas | 1 |
2. Salsas / Salsas de carne | 1 |
3. Especias | 1 |
4. Pastillas de caldo | 1 |
5. Hierbas | 1 |
6. Condimentos | 1 |
7. Rellenos | 1 |
8. Legumbres | 1 |
9. Verduras | 1 |
10. Arroz / Alimentos a base de arroz | 1 |
11. Pasta / Fideos | 1 |
12. Preparados con nueces | 1 |
13. Fruta | 1 |
14. Comida para animales | 1 |
15. Hortalizas | 1 |
16. Productos vegetarianos | 1 |
Categoría 14 Confitería | |
1. Azúcar | 1 |
2. Chocolate | 1 |
Categoría 15 Aperitivos y Cereales para el Desayuno | |
1. Cereales procesados | 1 |
2. Copos de avena | 1 |
3. Muesli / Mezclas | 1 |
4. Patatas fritas | 1 |
5. Aperitivos de Trigo | 1 |
6. Aperitivos de Maíz | 1 |
7. Nueces (Procesadas) | 1 |
8. Poppadoms [aperitivo crujiente hindú] | 1 |
9. Cereales | 1 |
Categoría 16 Aceites y Grasas | |
1. Aceites para cocinar | 1 |
2. Aceites Especiales | 1 |
3. Vinagretas (Ambiente / Refrigerado) | 1 |
4. Margarina | 1 |
5. Mantequilla | 1 |
6. Pastas para untar bajas en grasa | 1 |
7. Análogos / Mantequilla clarificada de leche de vaca sin sal | 1 |
8. Sebo | 1 |
Categoría 17 Ingredientes de las Comida | |
1. Huevo Líquido | 2 |
2. Huevo Duro | 2 |
3. Suero en Polvo | 2 |
4. Vitaminas | 1 |
5. Sal | 1 |
6. Aditivos | 1 |
7. Gelatina | 1 |
8. Vinagre | 1 |
9. Fruta Glaseada | 1 |
10. Productos para mejorar la harina | 1 |
11. Ingredientes Caseros | 1 |
12. Azúcar / Glaseado | 1 |
13. Adornos para Pasteles | 1 |
14. Jarabes (de sabores / sin sabores) | 1 |
15. Pectina | 1 |
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