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ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA. (1ª parte)
Spanish agricultural company: General aspects

1. Introducción
2. Objetivos
3. Concepto Y Principales Características De La Empresa Agraria
4. Los Objetivos De La Empresa Agraria
5. Diagnostico De La Empresa Agraria Española
5.1. Debilidades, Amenazas, Fortalezas Y Oportunidades (Dafo) De La Empresa Agraria Española
6. El Aspecto Jurídico De Empresa Agraria: Las Distintas Posiciones
6.1 La Distinción Previa

6.2 En La Legislación Anterior
6.3 En La Legislación Actual
7. La Distinción De "Explotación Agraria Familiar" Y "Explotación Agraria Empresarial"
8. Hacia Una Sustantividad De La Empresa Agraria
8.1 La Dificultad De Las Formas Actuales
8.2 Un Nuevo Modelo De Agricultura Y Un Nuevo Modelo De Agricultor: ¿El Agricultor Empresario?
9. Algunas Propuestas De Reforma
10. Conclusiones: Hacia Un Nuevo Concepto De Empresa Agraria
11. Bibliografía


 
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1. INTRODUCCIÓN

El Sector Agrario español, al igual que el europeo, está en continuo cambio por muchos aspectos internos y externos. Estos cambios son peculiares y diferentes al resto de sectores productivos pues ningún sector posee una política común como la que desde hace más de 40 años existe en Europa. Este hecho, tan distintivo para la agricultura, condiciona en gran medida el comportamiento de los agentes que intervienen en la misma. Dentro de estos agentes nos encontramos a los agricultores y su forma de ejercer la actividad, que para el caso español ha ido cambiando de forma acelerada en los últimos diecisiete años (los que nuestro país lleva en la Unión Europea). Esta adaptación ha supuesto, no sólo una mejora en la productividad sino en las formas de gestión tal y como lo demuestran las distintas figuras societarias que se han ido constituyendo para dar respuesta a los nuevos comportamientos de los agentes del sector. A lo largo de esta ponencia tratamos de situar la evolución y situación presente de los principales aspectos de las empresas o explotaciones agrarias que lo componen.

2. OBJETIVOS

Los objetivos que, con carácter general, planteamos en esta ponencia son en primer lugar el conocimiento, mediante el diagnóstico, de la empresa agraria española desde el punto de vista económico y jurídico y, en segundo lugar, realizar propuestas que sean de utilidad para dar una mejor respuesta a los cambios que en un futuro próximo habrá que afrontar.

3. CONCEPTO Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA AGRARIA

En general, los especialistas en la materia señalan que una empresa agraria es aquella que realiza una actividad agraria. Pero ¿Qué se entiende por actividad agraria?. La mayoría de autores consideran que es aquella que emplea la tierra para obtener productos vivos, plantas y animales. Según Ballarín (A. Ballarín Marcial, (1979), p. 279) actividad agraria es toda aquella actividad dirigida a obtener productos del suelo mediante la transformación o aprovechamiento de sus sustancias físicoquímicas en organismos vivos de plantas o animales controlados. Igualmente dicho tratadista define la empresa agraria como “la unidad de producción económica, constituida por el empresario y sus colaboradores, así como por la tierra y demás elementos organizados mediante los cuales se ejercita una actividad agrícola, ganadera, forestal o mixta”.

Otros autores incluyen en su definición de empresa agraria un criterio biológico, por el cual existirá una empresa agraria cuando su producción se desarrolle según leyes biológicas. Otros autores indican de forma más simple que una empresa se puede catalogar como agraria cuando desarrolla una actividad tradicionalmente tenida como agraria. Más recientemente hay autores que consideran que la empresa agraria denominada pura no existe e incluyen dentro del concepto de empresas agrarias aquellas que desarrollan su actividad en el mundo rural y no se habla tanto de empresa agraria como de empresa rural o de la multifuncionalidad de la empresa agro-rural.

La explotación agraria aparece como una célula de producción, semejante a la empresa en la industria. Sin embargo, aún hoy, son evidentes las diferencias entre la empresa agraria y la industrial; el tipo de bien ofrecido al mercado, el tamaño medio y la forma jurídica podrían servir de ejemplo para confirmar esta hipótesis. Pero la gran diferencia, en palabras de los profesores Desclaude y Tondut, reside en la originalidad del proceso de producción agrario, que hace intervenir el medio (complejo clima-suelo) y los fenómenos biológicos.

Características

De lo que no cabe duda es que la empresa agraria o agro-rural reúne una serie de características, que en algunos casos se transforman en condicionantes, que la diferencian sensiblemente de los demás tipos de empresas. Tales características son trascendentales para comprender el propio funcionamiento de las empresas y por agregación, del propio sector agrario. Destacamos las siguientes:

a) Factores de producción incontrolables: dependencia total de la materia viva (suelo), clima, etc.
b) Complejidad en los procesos de producción: la empresa agraria simultanea diversos procesos productivos ya que es la única forma de utilizar toda la capacidad productiva existente (tierra, mano de obra y capital). Precisamente el nuevo concepto de multifuncionalidad pone de manifiesto entre otros aspectos esta apreciación.
c) El tiempo como parte del proceso de producción. Los procesos de producción no se pueden acortar más de lo posible climática y genéticamente según la naturaleza viva de la producción a obtener y ello crea una cierta dependencia para el empresario de la meteorología en primer lugar, y de las multinacionales en segundo lugar, para obtener aquellos inputs que le garantizan su producción. Aunque el progreso agrícola ha sido significativo en lo últimos años, aún se encuentra a distancia de la velocidad del progreso industrial.
d) Heterogeneidad de las producciones. Mientras que la empresa industrial es capaz de predecir su ritmo de producción, el empresario agrario debe esperar las cosechas para conocer sus rendimientos la calidad de las mismas.
e) Instalaciones obsoletas. Además del grado de obsolescencia, el ritmo de sustitución de instalaciones, maquinarias, etc., ha sido inferior en la agricultura con relación al sector industrial. Este condicionante ha ralentizado en cierta forma, el proceso de modernización de la empresa agraria.
f) Tamaño medio reducido. La mayor parte de las empresas agrarias en Europa y en España presentan un tamaño no apropiado que las aleja de los beneficios obtenidos por empresas de mayor tamaño de otros sectores, capaces de aprovechar las correspondientes economías de escala.
g) Escasez de formación a todos los niveles.
h) Elevada edad media de los empresarios agrarios, a lo que se une la problemática de la sucesión en la empresa agraria. El nivel de rotación en los cuadros directivos de cualquier empresa industrial o de servicios supera ampliamente al de la empresa agraria.

Todos estas características y condicionantes de la empresa puramente agraria unido a la existencia de una serie de leyes que definimos a continuación, justifican la inevitable protección de la que ha gozado el sector agrario y no otros sectores productivos.

LA “INEVITABLE” PROTECCIÓN A LA AGRICULTURA

Una cierta protección a la agricultura resulta inevitable. En efecto, razones económicas y políticas han estado en el origen de esta política proteccionista. Dichas razones son de índole genérica (válidas para la agricultura de cualquier ámbito geográfico) y de índole específica (propias de la Europa occidental de los años 50).

Las razones genéricas, tomadas de la teoría económica al uso, pueden sintetizarse en tres conocidas leyes económicas.




La Ley de Turgot, o de los rendimientos decrecientes. Tradicionalmente se considera que la agricultura es un sector en el que se cumple de forma paradigmática esta ley; es un hecho conocido que en las funciones normales de producción, a más cantidad de input introducido en el proceso productivo, se produce mayor cantidad de producto; sin embargo, en el sector agrario, en un momento determinado, a partir de un cierto umbral, el crecimiento de las cantidades de inputs que se incorporan al proceso productivo traerá consigo un descenso en los rendimientos de las plantas o de los animales. El carácter de seres vivos de estas auténticas fábricas que son la planta y el animal explica este fenómeno. Así, a medida que se aumentan las dosis de abonado, podrá crecer el rendimiento de un cultivo, siempre y cuando no se alcance el umbral de los rendimientos decrecientes: a partir de una determinada dosis, la planta se quema... Lo mismo cabe decir del riego o de la cantidad de alimentos que puede ingerir el ganado. Esta primera limitación justifica, en alguna medida, la aparición de la protección a la agricultura; en efecto, los incrementos de productividad como vía para incrementar las rentas agrarias encuentra un techo en esta ley de rendimientos decrecientes.

La Ley de Engel enuncia el hecho de que la elasticidad demanda-renta de los productos procedentes del sector agrario, alimentos en su gran mayoría, sean menor de la unidad; es decir, que a medida que crece la renta, los incrementos de la demanda de ese tipo de bienes son menores que los incrementos de la renta. Tampoco por esta vía del incremento de la demanda global puede la agricultura, en principio, garantizarse un horizonte de crecimiento ilimitado para sus producciones. Nótese que nos referimos a un determinado país o sociedad; en efecto, las necesidades alimenticias mundiales - hoy de hecho insatisfechas, más que nada por un problema de distribución y no tanto de producción- parecen permitir aún márgenes considerables para el aumento de la oferta. En todo caso, la ley de Engel justifica también la necesidad de protección para el sector agrario.

La Ley de King expresa el conocido fenómeno de que incrementos relativamente moderados de los rendimientos o de la producción global agraria suelen acarrear descensos mucho más que proporcionales de los precios. Por ejemplo, un pequeño incremento en la cosecha de patatas puede hacer bajar el precio de forma considerable. En consecuencia, también por este lado, el sector agrario ve limitadas sus posibilidades de expansión y de crecimiento y, en consecuencia, necesita protección.

En el caso europeo existen algunas causas específicas que explican también, en buena medida, el proteccionismo de la PAC. Entre ellas destaca la situación de desabastecimiento en productos alimenticios que Europa conocía todavía en los años 50; por esa razón los países de Europa occidental tenían que realizar importaciones de una serie de producciones esenciales en la dieta de los consumidores europeos de entonces. Una política proteccionista, como la que fomentaba la PAC, tendía precisamente a incrementar las producciones para garantizar dicho abastecimiento: se trataba de una política típicamente productivista. La consecuencia de esos fuertes incentivos a la producción fue que, al volver de los años, la CEE pasó a convertirse en un potente exportador de productos agrarios, disgustando por cierto al gigante USA, al disputarle sus mercados tradicionales. Que al llegar a los años 80 ese sistema de protección haya generado unos efectos perversos, traducidos en la acumulación de ingentes cantidades de excedentes no era algo previsible a la altura de los últimos años 50.

No es casual que los cambios drásticos que se están produciendo en la PAC ocurran, precisamente, cuando el sector agrario ha descendido sensiblemente en todos los países de la Unión Europea, donde la población activa agraria asciende sólo a unos 9 millones de personas, no alcanzando ya el 6% de media, y habiendo liberado la modernización agrícola más de 10 millones de personas que pasaron de la población activa agraria a la industria y a los servicios, en un proceso que, por cierto, no se ha detenido aún. Por otra parte, sobre el PIB total de la Unión Europea, la agricultura pesa muy poco, no representando en la actualidad sino en torno al 3%, aunque con diferencias notables entre los países.

En último término, en este asunto del proteccionismo agrario ocurre que protege quien puede, no quien quiere. Todos los países del mundo, y sobre todo aquellos en los que la falta de alimentos provoca el gravísimo problema del hambre o la infraalimentación, desearían poder incentivar mediante subsidios su producción agrícola para abastecer adecuadamente a la población. Pero de hecho sólo los países ricos tienen los recursos financieros necesarios para proteger a la agricultura.

El modelo de agricultura europeo, sin entrar ahora en el debate de su futuro mantenimiento, ha generado la existencia de dos tipos de empresas agrarias. Las llamadas de subsistencia, formadas por pequeñas explotaciones, cuyo papel es más social que económico y las comerciales, de mayor tamaño y con una clara proyección al mercado.

Otra clasificación inicial posible de las explotaciones es la que se basa en los medios de producción; por un lado podemos hablar de la llamada empresa familiar8, predominante en España y Europa y por otro de la gran empresa agraria que se adecua más fácilmente al progreso técnico, emplea mano de obra cualificada, está orientada al mercado, etc.

4. LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA AGRARIA

En general, la teoría neoclásica plantea como objetivo prioritario la maximización del beneficio de la empresa. Sería este hecho el que marcase las estrategias del empresario en su proceso de decisión. Lógicamente, se presupone un comportamiento racional por parte de la unidad de decisión, iluminado por la existencia de información suficiente y escasa incertidumbre sobre la evolución futura de la empresa.

Las críticas al planteamiento anterior son conocidas. La existencia de otras variables diferentes y el planteamiento de búsqueda de la satisfacción por encima de la maximización, ponen en evidencia a la teoría neoclásica.

La empresa se enfrenta a aspectos como ausencia de racionalidad perfecta y a una multiplicidad de objetivos que satisfacer, entre los que la maximización del beneficio no representa en muchos casos el objetivo principal. De hecho, en la actualidad se distinguen tres niveles de objetivos o fines:

a) De primer nivel o Generales: objetivos a alcanzar a largo plazo.
b) De segundo nivel o intermedios: objetivos a medio plazo (beneficio, ganancia, etc.); necesarios para alcanzar lo objetivos generales.
c) De tercer nivel: necesarios para alcanzar los objetivos de segundo nivel.

En el caso concreto de la empresa agraria, la consecución de un nivel de vida digno y satisfactorio para el empresario, compatible con la supervivencia a largo plazo de la empresa se puede considerar un objetivo general.

Dentro de los objetivos intermedios o de segundo nivel, podríamos situar la maximización del beneficio como objetivo prioritario, esto sin olvidarnos de la minimización del riesgo unido al mantenimiento del equilibrio financiero de la empresa. Otro aspecto a delimitar sería la determinación del beneficio y si hablamos de la variable resultante de deducir los gastos totales a los ingresos totales o por el contrario hablamos de la maximización de otras variables como el margen bruto, margen neto, ganancia o renta agrícola (beneficio más coste de oportunidad), etc.

En definitiva, sin supervivencia no hay posibilidad de obtener beneficios y a la inversa. La atención de la unidad familiar, la remuneración del factor trabajo, las obligaciones financieras derivadas de los diferentes procesos de inversión, hacen imprescindible igualmente la obtención del beneficio. En el tercer nivel y según el profesor Cabanes, podemos distinguir:

1. Maximización de los rendimientos
2. Mejora de la organización de la actividad productiva
3. Adecuado nivel de liquidez y solvencia
4. Optimización del empleo

La consecución de estos objetivos puede estar motivados por razones estrictamente económicas en unos casos o por los gustos y preferencias del empresario en otros.

5. DIAGNOSTICO DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA

En este epígrafe trataremos de reflexionar sobre la situación de la empresa agraria española. Esbozaremos una matriz DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) de la empresa agraria española.

5.1. Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades (DAFO) de la empresa agraria española

Debilidades

Destacamos entre ellas las siguientes:

• Dotación de recursos naturales: calidad del suelo (erosión, desertización...), pendiente, pluviosidad. La empresa agraria está sujeta a una dependencia no controlable y escasamente influenciable en algunos casos, sobre el medio natural.
• Incorporación de nuevas tecnologías a un ritmo inferior al de otros sectores. La ruptura con las técnicas tradicionales resulta a veces compleja en la agricultura; esta situación evidencia, en muchos casos, la perdida de competitividad de nuestras empresas con relación a otros países.
• Escasa cultura de empresa. La no-consideración de la explotación agraria como verdadera empresa por parte de sus propietarios, hace que la mayoría de los aspectos relacionados con la llamada cultura empresarial estén ausentes. La poca o nula utilización de técnicas de gestión modernas, la escasa orientación al mercado, la ausencia de planificación y búsqueda de nuevas alternativas de producción, etc., son claros ejemplos de lo expuesto. La explotación agraria cumple con los estándares de cualquier empresa. Las funciones de aprovisionamiento, producción y comercialización, unidas a una adecuada gestión de los recursos humanos y a una eficaz labor de la función directiva por parte del empresario-propietario, cimientan una estructura empresarial normal. Como consecuencia, conviene hablar de verdadera empresa y no de explotación sin más.
• Escaso nivel formativo. Como norma general, la escasa formación del propietario y la baja cualificación de la mano de obra de la empresa agraria, suelen ser la carta de presentación de una unidad económica de producción que contrasta con la mejor preparación de empresas de otros sectores.
• Búsqueda del subsidio en vez de competitividad. Sin entrar a valorar la necesidad o no de la subvención, existe el peligro de que la política de ayudas pueda provocar en el empresario cierta parálisis en el ejercicio de la función empresarial, entendida ésta como búsqueda constante de iniciativas que le permitan competir en el mercado. Si la subvención garantiza una renta y el empresario no tiene que hacer nada para generarla, se puede entrar en una situación de autocomplacencia empresarial.
• Escasa capacidad para diferenciar productos o para conseguir costes competitivos. Aún siendo conscientes de la dificultad de la innovación en el sector agrario en cuanto a productos se refiere, el tema se agrava si le añadimos la escasa mentalidad innovadora presente en muchos agricultores. En cuanto al control de los costes debemos distinguir los externos y no controlables de los internos que pueden ser modificables y racionalizables por parte del empresario; la ausencia de una buena gestión económicofinanciera hace que algunos costes sean excesivamente elevados.
• Alto nivel de endeudamiento. Esta situación provoca la imposibilidad de acometer nuevas inversiones y proyectos de futuro.
• Escasez de canales de comercialización y ausencia de control sobre los Mismos. Muchos productos agrarios españoles tendrían un mejor acceso al mercado (nacional e internacional) si se resolviese este problema.

Fortalezas

• Capacidad del empresario agrario español para adaptarse a los cambios derivados de la política agraria.
• Mercados exteriores tradicionales consolidados.
• Especialidades mediterráneas. La dieta mediterránea está de moda. Las propiedades beneficiosas para la salud de la dieta mediterránea (en un momento en que la seguridad agroalimentaria está de moda) y la proliferación de enfermedades que pueden tener parte de su origen en la ausencia de una dieta adecuada, hacen que nuestros productos agrarios cobren una importancia vital es este sentido. Como ejemplo estrella, el aceite de oliva.
• Clima que permite productos tempranos. Aprovechar las ventajas climáticas de nuestro país, se convierte en un elemento diferenciador clave para competir en el mercado internacional.

Amenazas

• Escaso poder negociador del agricultor individual frente a clientes y proveedores. La dificultad del agricultor de imponer criterios en el proceso de negociación representa una seria limitación para el desarrollo normal de la actividad. En estos casos se hace necesaria la unión de los agricultores en aras de una mayor fortaleza en la negociación.
• Acuerdos de la UE con PECOS y Magreb. Competir con países que mantienen estructuras de costes inferiores a los nuestros con productos de calidad similares, hace muy complicada la diferenciación. Seria amenaza para el desarrollo de nuestra competitividad.
• Envejecimiento demográfico. Sobre todo, en una situación en la el relevo generacional no está garantizado. Los jóvenes no contemplan la gestión de la empresa agraria como una verdadera alternativa en su futuro profesional. • Ausencia de mano de obra. El éxodo de población del medio rural al medio urbano, la escasa promoción de la actividad agraria en todas sus vertientes, como posibilidad de obtención de un empleo o de emprender una actividad empresarial, amenazan seriamente la supervivencia del sector
• Liberalización del mercado exterior. Las continuas presiones de los países externos a la U.E. para que la liberalización de los mercados sea un hecho, representa una seria amenaza para la supervivencia de muchas de las empresas que existen en la actualidad y que difícilmente podrán competir en términos de igualdad con unidades económicas de producción más eficientes desde el punto de vista de los costes empresariales.

Oportunidades

• Nuevas formas de demanda: caza, pesca, turismo rural...
• Incremento en la demanda actual: expansión de la dieta mediterránea
• Incremento de la sindicalización: incremento del poder negociador
• Ayudas a la modernización de regadíos
• Incorporación de nuevas tecnologías

6. EL ASPECTO JURÍDICO DE EMPRESA AGRARIA: LAS DISTINTAS POSICIONES

6.1 La distinción previa

Las distintas normas de carácter agrario que se han publicado a lo largo de los últimos años, no hacen una distinción precisa de la diferencia entre “explotación y empresa agraria”. Antes bien, parecen inclinarse por el concepto de explotación más que por de empresa, aunque el primero se incluya en el segundo. A la hora de analizar los conceptos que se han establecido de empresa agraria en las distintas normas, no podemos dejar de citar esta confusión aun hoy se sigue produciendo cuando nos referimos al empresariado agrario en general.

En una diferenciación previa, la empresa agraria podemos tratar de encuadrarla en alguno de los conceptos que tradicionalmente se han establecido, bien entendido que no supone la inclusión exclusiva en uno u otro concepto, si no que puede tener, y de hecho así ocurre, rasgos característicos de varios de ellos:

a. Con la referencia a la empresa/sujeto: se quiere hacer aludir al sujeto de la actividad empresarial. En el ámbito de nuestro estudio estaríamos hablando del agricultor en las diferentes acepciones que las últimas leyes agrarias lo han hecho, con las denominaciones de agricultor a título principal, profesional, a tiempo parcial, joven etc..

b. La empresa/establecimiento, también empresa/finca, o empresa/explotación.: en esta acepción, lo importante, es la organización socioeconómica resultante de la coordinación realizada por la empresa/sujeto.

c. La empresa/patrimonio, es decir todos los elementos activos y pasivos que el sujeto de la actividad es capaz de poner en organización y de transmitir de forma global.

d. En ultimo lugar, la acepción empresa/actividad, donde nos encontramos con las distintas actividades “empresariales” que la empresa puede realizar. Estas actividades que desde la empresa agraria se pueden llevar a cabo supone la referencia de este concepto de empresa: turismo rural, actividades cinegéticas, empresas de servicios agrarios etc., son todas ellas actividades de las analizadas en otro lugar como conexas a la actividad agraria y que podrían ser hacia las que se reorientarían explotaciones que no fueran consideradas como viables económicamente.

En nuestra opinión, las características propias tanto jurídicas como económicas de cualquier modalidad de empresa, son también aplicables a la empresa agraria en particular: 1) El elemento personal, el empresario, el titular de la empresa agraria, con unos requisitos legales perfectamente definidos en la legislación actual, y a la que se debe intentar que sean de aplicación los criterios o principios del empresario general. Desde un análisis mercantil, es la persona que dirige, que organiza la empresa con profesionalidad y realiza actos agrarios regularmente, asumiendo los riesgos económicos que esas actividades suponen. 2) en segundo lugar, elemento real, fundamental elemento que en la actividad agraria sobresale sobre todos los demás; la importancia de la finca no puede ser silenciada en ninguna referencia al empresario agrario, puesto que sobre ella se asienta su empresa y todos los elementos; 3) El elemento funcional, la organización de todos los elementos que integran la empresa y la predisponen hacia el objetivo último que persigue el empresario, el animo de beneficio con unos criterios de economicidad claros.

Por todo ello, si consideramos el concepto de empresa en general aplicable también al ámbito agrario, además de los elementos a los que nos hemos referido, serían aplicables los requisitos siguientes:

A) Economicidad, es decir, la actividad agraria realizada con unos principios de cubrir costes agrarios, aparte de otras finalidades más generales.

B) Organización, si consideramos a la empresa agraria como una finalidad productiva, el sujeto titular de la actividad debe poseer los medios suficientes para la organización de todos los bienes materiales e inmateriales, para que aplicando criterios empresariales en su actividad lograr el fin de lucro propuesto.

C) La actividad agraria de la empresa agrícola se debe realizar con unos criterios de profesionalidad, para ello no solo debemos acudir al criterio de la habitualidad y a la realización de la actividad en nombre propio, también el criterio de la estabilidad y permanencia en el medio rural, y la posibilidad de organizar empresarialmente todos los elementos de la explotación son datos que se deben tener en cuenta en esta especial actividad.

D) Ninguno de los actos que el empresario agrario realiza en su actividad está exento de responsabilidad, él es el responsable directo de la misma y asume los riesgos jurídicos y económicos que se derivan de ella.


 

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