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DOSSIER SOBRE LOS CULTIVOS AGRÍCOLAS EN LA UNIÓN EUROPEA: POLÍTICA AGRARIA COMÚN Y ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADO (2ª parte)

1. Agenda 2000
2. OCM de Cultivos herbáceos
3. OCM del Arroz
4. OCM del Algodón
5. OCM Vitivinícola
6. OCM del Azúcar

 

 
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4. OCM DEL ALGODÓN

El pasado mes de diciembre la Comisión propuso la reforma de la OCM del algodón, cuyos dos objetivos principales son la contención del gasto presupuestario y la posibilidad de limitar las ayudas en caso de que no se cumplan unos imperativos establecidos.

El cultivo del algodón reviste una importancia especial en Grecia y España, los dos únicos países productores de la Unión Europea. Esta producción no cubre las necesidades del consumo y así la importación de fibra de algodón es libre.

El actual régimen del algodón se basa en el pago al productor de un precio mínimo por tonelada de algodón sin desmotar por parte de las empresas desmotadoras, que asciende a 1009.9 €/Tn. El régimen está basado en la existencia de unas cantidades máximas garantizadas (CMG) de 782 000 toneladas en el caso de Grecia y 249 000 en el de España, y de un "mecanismo estabilizador" que penaliza las escaladas de producción. Si la producción anual de un país rebasa la cantidad nacional establecida, se aplican reducciones a los precios de orientación.

En la reforma que se plantea llevar a cabo, las líneas básicas serían:

- el precio de orientación permanecería fijo en los 1063 €/Tn. como hasta ahora

- el precio mínimo al productor también se mantiene en 1009.9 €/Tn

- las cantidades máximas garantizadas tampoco se revisan

- se pretende aumentar el estabilizador automático de un 0,5% a un 0,6% del precio de orientación cada vez que las CMG son superadas en un 1%, con el fin de lograr una mayor disciplina presupuestaria y disminuir el actual nivel de gasto

- se contempla la posibilidad de excluir por no cumplir las premisas medioambientales a productores de algodón que tendrían derecho a ayudas.

La diferencia de precios entre el mercado mundial y el de orientación es siempre muy grande. De hecho, la mayor parte (incluso más del 70%) del precio que cobra el productor es la ayuda que recibe. Sin embargo las sanciones impuestas han sido, agravado con el aumento del estabilizador en el futuro, también de gran magnitud, puesto que es corriente en una campaña normal que se rebase en más de un 50% la CMG. Por esta razón, existen voces que piden un nuevo establecimiento de CMG más de acuerdo con la realidad.

En cuanto a las premisas medioambientales, en su primer comunicado la Comisión parece ser que delegará en los Estados miembros la realización de informes y el establecimiento de los criterios medioambientales objetivos a considerar.

5. OCM VITIVINÍCOLA

El 17 de Mayo de 1999 fue aprobado el Reglamento (CE) 1493 / 1999 que regula la nueva OCM vitivinícola, sustituyendo los 23 reglamentos anteriores.

El sector vitivinícola europeo supone, a nivel mundial, el 45 % de la superficie, el 60% de la producción y casi el 60% del consumo. A nivel europeo, se trata de un sector muy diversificado, con 3,4 millones de hectáreas, 1,7 millones de productores y el 6% de la producción neta agraria. La producción se encuentra en torno a los 160 millones de hectólitros (1997/98) de los cuales un 60% son vinos de mesa y un 35% son Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (V.C.P.R.D.). Asimismo, es el recurso agrícola principal para muchas regiones, algunas de las cuales no podrían albergar otro tipo de actividades.

Hasta ahora se fueron ejecutando con éxito medidas encaminadas hacia: (1) un control de la producción, en cantidad y calidad, favoreciendo el abandono de producción de vinos menos adaptados, reduciendo los excedentes estructurales y favoreciendo la calidad, (2) esfuerzo por la regulación de prácticas enológicas, denominaciones y transparencia en el origen y proceso de los vinos.

En la Reforma de la OCM se continúa esta línea, adaptándola a las nuevas situaciones: (1) orientación de la producción hacia la calidad y adecuación a la demanda con medidas de reestructuración y reconversión, (2) equilibrar demanda y producción, (3) limitación de la intervención únicamente a ocasiones críticas, (4) garantizar el mercado de alcoholes de boca, (5) reconocer agrupaciones de productores, (6) estimular la competitividad de la vitivinicultura europea frente a la apertura creciente de los mercados internacionales.

Así pues, las acciones sobre el potencial vinícola se llevarán a cabo, según la nueva OCM vitivinícola, a través de las siguientes medidas:

- Se mantiene la prohibición general de plantar nuevos viñedos hasta el año 2010 para equilibrar oferta y demanda.

- Se mantienen las primas por abandono permanente del viñedo en zonas determinadas.

- Se establece un nuevo sistema de regularización de plantaciones irregulares, que cumplan una serie de requisitos y fueran llevadas a cabo antes del 1/08/1988. Los viñedos establecidos posteriormente serán arrancados.

- Paralelamente se conceden derechos de nuevas plantaciones, a realizar hasta el año 2003, únicamente en superficies de vinos de calidad o de la tierra, en los que la oferta sea inferior a la demanda del mercado. Estas superficies se deben deducir de las nuevas plantaciones concedidas en esta OCM.

- Se crean reservas de derechos de replantación que proceden de: (1) derechos no ejercidos por viticultores, (2) derechos comprados a los viticultores por el Estado, (3) en el caso de España, las 17.355 has de nuevas plantaciones autorizadas, más la parte que corresponda de la reserva comunitaria.

- Medidas de reconversión y reestructuración del viñedo para adaptar la producción a la demanda, que incluyen reconversión varietal, nueva ubicación de viñedos y mejoras de las técnicas de gestión, pero no la renovación normal de viñedos viejos. Estos planes son responsabilidad de los Estados miembros y exigen la existencia de inventario previo. La Unión financiará un 75% del coste total en las regiones objetivo 1 y un 50% en las demás, y el resto es a cargo del beneficiario. Se ha previsto también una compensación por pérdida de renta por el período improductivo.

Por otra parte, se ha previsto que las intervenciones en el mercado, por parte de la Unión, se llevarán a cabo mediante los mecanismos siguientes:

Ayuda al almacenamiento privado de vino de mesa y ciertos mostos, con objeto de garantizar la continuidad de abastecimientos y controlar la fluctuaciones de la producción características de este sector.

- Se mantiene la prestación vínica o entrega obligatoria subproductos de la vinificación, cuyo fin es evitar el sobreprensado de la uva, sacrificando así la peor parte de la producción y promoviendo una mayor calidad. El precio se mantiene en los 0,995 € / hectogrado.

- Se mantiene la destilación del vino obtenido a partir de variedades de doble clasificación para evitar la llegada al mercado de productos obtenidos de viñedos destinados originariamente a otros usos.

- Se establece una nueva destilación de crisis, de carácter voluntario para casos excepcionales de excedentes o baja calidad, desapareciendo los antiguos regímenes de destilación (preventiva, de mantenimiento, obligatoria y garantía de buen fin).

- Se establece también la destilación específica para alcohol de uso de boca, que conserva y estabiliza la salida comercial de éste, a precios competitivos y evitando problemas de abastecimiento. Esta destilación, que es de tipo voluntario, mantiene el precio en 2,488 € / hectogrado.

- Por último, se mantienen las ayudas al uso de mostos para elevar la graduación de ciertos productos vinícolas, así como la producción de otros productos, como los zumos de uva y campañas de promoción en países terceros.

Se contempla también el fomento y regularización de la creación de organizaciones de productores que persigan concentrar la oferta y comercializar conjuntamente de modo que se reduzcan costes.

Se mantiene la regularización en cuanto a prácticas enológicas para los productos, excepto zumo de uva y mosto para zumo, sin que haya grandes novedades: (1) se mantiene la prohibición de adición de agua o alcohol, excepto para mosto apagado, vino de licor, espumoso y vino alcoholizado, (2) se permite a los Estados medidas más estrictas para ciertos vinos, (3) se prohíben las mezclas de vino blanco y tinto, existiendo una derogación hasta el año 2005 para España, (4) se regula el sistema de análisis de vinos.

En cuanto a la especificación de los productos, designación, denominación, presentación y protección, su gran importancia para la viticultura en términos de valoración económica justifica el mantenimiento de un sistema que garantiza la rastreabilidad del producto desde el viñedo hasta la mesa. También se establecen las menciones que deben aparecer en el producto y las condiciones de uso de marcas, de modo que no induzcan a error al consumidor.

Así mismo, merecen especial mención los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (V.C.P.R.D.), reconocidos por los Estados y caracterizados por: zona de producción, variedades, prácticas culturales, métodos de vinificación, graduación natural mínima, rendimiento por hectárea y análisis organolépticos, e incluso otros parámetros que el Estado deba definir.

En el comercio con terceros países, la nueva OCM se adapta a la nueva situación de desprotección por reducción de aranceles y a la posición de Unión como exportadora neta. A pesar de haberse incrementado las importaciones de nuevos países productores como Argentina, EEUU, Australia, Sudáfrica y países de Este, las orientaciones de la política agraria europea a favor de una garantía de calidad y control de la producción, ofrecen la posibilidad de mantener su posición dominante en mercados cada vez más abiertos y competitivos. La preferencia del mercado por productos de origen determinado apoya la política de protección de las denominaciones geográficas y el mantenimiento de la prohibición de mezclar vinos importados y vinos europeos, así como la prohibición de vinificación de mostos importados.

6. OCM DEL AZÚCAR

El 13 de Septiembre de 1999 fue aprobado el Reglamento (CE) 2038 / 99 que regula la OCM del sector del Azúcar. Básicamente se refiere a las condiciones de precios y ayudas, así como a cupos de producción y las relaciones comerciales con países terceros. Como se explica posteriormente, este sector está muy regulado y tiene diversos puntos problemáticos.

La OCM regula, en primer lugar, el régimen de precios, compensaciones, cotizaciones y ayudas al sector a nivel mercado interior :

- Se fijará anualmente el precio indicativo del azúcar blanco (no aromatizado, sin colorantes y con un 99,5% o más de sacarosa), así como un precio de intervención para zonas no deficitarias y un precio de intervención derivado para zonas deficitarias. Para la campaña 1999/2000 el precio indicativo asciende a 66,50 € / 100 kg y el precio de intervención en zonas no deficitarias a 63,19 € / 100 kg.

- A partir de ellos se establecerá un precio base de la remolacha, considerando el margen de transformación, el rendimiento, los ingresos de las azucareras por venta de melazas y gastos por entrega de remolacha. Este precio será de 47,67 € / 100kg hasta finales de agosto de 2000.

- Se establece un precio mínimo de remolacha A igual al 98% del precio base de la remolacha y precio mínimo de remolacha B igual al 68% del precio base de la remolacha. En las zonas deficitarias se incrementa este precio según la diferencia entre precio de intervención derivado y precio de intervención y se aplica un coeficiente de 1,3. Estos precios mínimos son los que las empresas azucareras pagan a los productores de remolacha, entre los que deben establecerse acuerdos interprofesionales de contratación de acuerdo con las disposiciones marco vigentes.

- Se establece un régimen de compensación por gastos de almacenamiento, que para la campaña 1999/200 asciende a 0,33 € / 100 kg y el pago de una cotización por parte de las empresas azucareras. Las cotizaciones establecidas por la campaña 1998/1999 son: 1,2 € / 100 kg de azúcar blanco como cotización a la producción base para el azúcar A y para el azúcar B y 23,6963 € / 100 kg de azúcar blanco como cotización B para el azúcar B.

En el caso concreto de España, se autoriza la concesión de ayudas para azúcar A y B de acuerdo con los planes de reestructuración destinados a racionalizar la industria azucarera en España. El sector, a pesar de los altos rendimientos, es menos competitivo que en otras zonas europeas, debido a unos mayores costes de producción. La capacidad de la azucareras es inferior a las de otros países, y por ello la reestructuración incluye el cierre de algunas fábricas y la ampliación de otras, concretamente de algunas pertenecientes a la mayor empresa del sector, Azucarera Ebro Agrícolas.

En el control de las cantidades a producir, se mantiene un sistema contractual de cuotas. En esta OCM se prevé una posible reducción de cuota por compromisos firmados con la OMC (Organización Mundial de Comercio), tanto de reducción escalonada de cantidades de azúcar exportadas con ayudas al mercado mundial, como de la ayuda monetaria para este fin. El sistema de cuotas se detalla a continuación:

- A cada Estado se le asigna una cuota A y una cuota B y éstos, a su vez, las distribuyen entre las empresas productoras de azúcar establecidas en su territorio. Las cantidades base asignadas a España son: 960.000 Tn de cantidad base A y 40.000 Tn de cantidad base B, ambas para el azúcar blanco.

- Estas cuotas de azúcar se trasladan a la producción mediante el establecimiento de contratos entre remolacheros y azucareras, según acuerdos interprofesionales y conformes a las disposiciones-marco establecidas.

- Se prevé poder reducir las cuotas durante una o más campañas de comercialización determinadas. Cuando, al establecer la cantidad garantizada en el marco de la cuotas, basada en previsiones de producción, consumo, etc., se evidencie la existencia de un excedente exportable superior al previsto en Acuerdos multilaterales, a la diferencia se le aplicará, para el caso de España, un coeficiente 0,026459 para azúcar A y 0,001102 para azúcar B, obteniendo así el recorte de cuota.

- Los Estados pueden transferir cuotas entre empresas, sin que esta cantidad supere el 10% de la cuota A o B total. En el caso de España, este límite del 10% no se aplica, debido a condiciones especiales de reestructuración del sector.

- Por otra parte, el azúcar C, producido fuera de las anteriores cuotas, no podrá comercializarse en el mercado interior de la Comunidad y deberá exportarse, siempre que no exista desabastecimiento interior. Esta producción, nunca recibe subvención.

- Las empresas pueden decidir trasladar a la campaña de comercialización siguiente, y a cuenta de la producción de dicha campaña, toda o parte de la producción de azúcar que sobrepase la cuota A, de manera irrevocable. Pueden decidir también trasladar a la campaña siguiente, con cargo a la producción de esta campaña, la totalidad o parte de la producción de azúcar A y B que pase a ser azúcar C por reducción de cuotas. En ambos casos debe comunicarse la decisión al estado y debe comprometerse al almacenamiento, que corre por cuenta del productor, de la mercancía hasta entonces.

Los organismos de intervención están obligados durante toda la campaña a comprar azúcar blanco o terciado (no aromatizado, sin colorantes, pero con menos del 99,5% de sacarosa) fabricado a partir de remolacha o caña recolectadas en la UE siempre que previamente exista un contrato de almacenamiento, dentro de cuota. Esta compra, como es lógico, será a precio de intervención o "idem" derivado, según proceda, incluyendo en casos particulares una posible prima o restitución a la producción. Por otra parte está obligado a venderlo a un precio mayor, excepto en casos de destino a alimentación animal, ciertas exportaciones o programas de ayuda urgente u obras caritativas.

Para garantizar el abastecimiento normal de la Unión, se establecerá unas existencias mínimas de azúcar en territorio europeo como porcentaje del total de la cuota A.

En el intercambio comercial con países terceros, hay que considerar que el mercado del azúcar es uno de los más protegidos, tanto en la UE como en EEUU. Actualmente, el precio del azúcar a nivel mundial se encuentra en uno de sus valores más bajos. Los últimos encuentros a nivel OMC arrancaron el compromiso de proceder a una mayor apertura gradual también del mercado de este sector. Este hecho, como ya se ha comentado, provocará una disminución de cuotas en los Estados de la Comunidad.

Los mecanismos que regulan el sector del azúcar en este aspectos son, básicamente, los siguientes:

- Se aplican los tipos de derecho arancel aduanero común y son imprescindibles certificados de importación / exportación.

- Puede establecerse un derecho de importación adicional, contemplado en los acuerdos OMC, como salvaguardia contra hundimientos del precio mundial o entrada masiva de mercancías, que pudieran amenazar el mercado interior.

- Se pueden aplicar restituciones a la exportación, por diferencia entre precios comunitarios y mundiales, si es preciso exportar productos por excedentes. En su cálculo se considerarán: precio de intervención, gastos de transporte a punto de exportación, gastos comercialización inherentes al producto, precios mundiales y aspectos económicos de las exportaciones.

- Así, en ciertas condiciones de desabastecimiento, por ejemplo, pueden concederse subvenciones a la importación.


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