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Agricultura: Entra en vigor el Real Decreto sobre requisitos agroambientales

El Real Decreto sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común (PAC) entra en vigor y faculta al Estado para reducir ...

ESPAÑA 31/12/2002


El Real Decreto sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común (PAC) entra en vigor y faculta al Estado para reducir, e incluso suprimir, beneficios procedentes de regímenes de ayuda cuando no se cumplan.

Esta norma trata de homogeneizar en todo el territorio nacional las deducciones de las ayudas, cuyo detalle deberá ser desarrollado por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta las singularidades agrarias de las diversas regiones y que deberán servir para financiar las medidas de acompañamiento.

Para las actividades agrícolas, dispone que no se quemarán rastrojos, salvo autorización Y que se mantendrán las tierras retiradas del cultivo y las de barbecho tradicional conforme a las prácticas agronómicas establecidas para los cultivos herbáceos, conservando la cubierta vegetal adecuada, para minimizar la erosión.

Además, recoge que no se permitirá labrar en dirección de la pendiente y que las prácticas de riego se efectuarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de concesiones de agua y condiciones de uso establecidos.

Las actividades ganaderas deberán cumplir las normas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades del ganado y disponer de estabulación permanente, estercoleros impermeabilizados, con un sistema de almacenamiento y recogida que evite el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

El incumplimiento de alguno de los requisitos dará lugar a una reducción del importe total de los pagos concedidos al productos con cargo al año civil en el que se produjo dicha falta.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer distintos porcentajes de reducción, sin exceder del 20 por ciento del conjunto de los pagos, en función del daño agroambiental que pueda producir la práctica inadecuada, de forma que no se originen distorsiones en los mercados y se garantice un tratamiento equitativo a todos los agricultores y ganaderos.


 

 



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