1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución.
El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constitución para lograr los objetivos que ésta determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros.
3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.
4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.
Las instituciones aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Un artículo importante del Título III sobre las competencias de la Unión es este artículo I-11, en el que se enuncian y desarrollan los principios esenciales que rigen la delimitación (principio de atribución) y el ejercicio de competencias por parte de la Unión (principios de subsidiariedad y proporcionalidad). La descripción del principio de atribución, según el cual la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en el Tratado constitucional con el fin de lograr los objetivos que éste determina, es técnicamente más correcta que la actual redacción del artículo 5 TCE.
Esta descripción se complementa además con una mención innecesaria jurídicamente, pero muy relevante políticamente para algunos (v. gr., los Länder alemanes), al hecho de que «toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros».
El desarrollo de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el artículo I-11 se atiene básicamente a lo ya establecido en el mencionado artículo 5 TCE, con la salvedad de que se precisa que a la hora de examinar la capacidad de los Estados miembros para llevar a cabo una determinada acción deben tenerse en cuenta las posibilidades de acción del nivel regional o local en el Estado concernido. Debe por lo demás reseñarse que el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anexo al proyecto, sí contiene importantes novedades en lo que concierne al sistema de control del respeto del principio de subsidiariedad.