El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecen de manera estable las disposiciones transitorias de la norma que regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).
Según explica el Ministerio de Trabajo en un comunicado, estas disposiciones, que se prorrogaban anualmente, quedan establecidas indefinidamente a partir del próximo 1 de enero.
Estima que el número de beneficiarios para el próximo año sea de 29.733 personas en Andalucía y Extremadura.
Señala que con estas disposiciones acceden al subsidio algunos colectivos que no habían conseguido tener cubierto, en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, el mínimo de 35 jornadas reales cotizadas al REASS, requisito exigido para acceder al subsidio.
Así, los mayores de 35 años, o menores de dicha edad con responsabilidades familiares, que tengan al menos 20 o 30 jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario, pueden completar las 35 exigidas con carácter general, con las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social con trabajos prestados en obras del programa de fomento de empleo agrario.
Permite también el acceso al subsidio con un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas al REASS, a los que fueron preceptores del empleo comunitario en el año 1983 y han sido perceptores del subsidio en el año anterior.
Para acreditar la totalidad de esas 20 jornadas, podrán computar las cotizaciones al Régimen General efectuadas con las obras del programa de fomento del empleo agrario.
Las circunstancias de paro y de protección por desempleo del colectivo afectado se han mantenido de forma continuada durante los últimos años y se prevé que, en 2005 y en años sucesivos, subsistirán esas circunstancias especiales.