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Mercasa

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará el informe anual que elabora MERCASA

El proceso para el reconocimiento de los argumentos defendidos por España, tramitación en la que se ha contado con el asesoramiento de la Dirección General de Ganadería, ha durado casi tres años

ESPAÑA 05/10/2005


Con esta sentencia se resuelven las demandas presentadas por la Comisión de las Comunidades Europeas, por posibles incumplimientos de la Directiva de Residuos, en las zonas de Vera en Almería y en Baix-Ter en Gerona

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, tras una vista oral celebrada en Luxemburgo, ha determinado mediante sentencia, que la utilización agrícola de purines y estiércol como abono, así como su almacenamiento para uso agrícola, queda exenta de la aplicación de la Directiva de Residuos, siendo posible su utilización como subproducto fertilizante.

Con esta resolución del Tribunal, se desestiman las imputaciones efectuadas por la Comisión en relación con la utilización agrícola de los purines en una granja de porcino de Vera, en Almería, y a la gestión de los estiércoles en la zona de Baix-Ter en Gerona, que originaron la presentación de demandas por incumplimiento de Directivas medioambientales.

El proceso para el reconocimiento de los argumentos defendidos por España, frente a la demanda presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas, ha sido objeto de una larga tramitación que ha durado cerca de tres años, periodo en el que la Dirección General de Ganadería ha defendido la consideración de los purines y estiércol como subproductos fertilizantes para uso agrícola.

La sentencia del Tribunal ha reconocido finalmente que, aunque las heces animales, orina y estiércol no tratados están incluidos en la lista del Catálogo de Residuos, esto no implica su consideración como tales cuando su aplicación está destinada a fines agrícolas, lo que va a permitir en el futuro clarificar la gestión agrícola de los estiércoles y purines en su utilización como abonos. Se elimina así la controversia que, en muchas ocasiones, ha supuesto para los ganaderos esta práctica de abonado, de gran utilidad en España, dado los bajos índices de materia orgánica que tienen la mayoría de nuestros suelos.

Así mismo, el Tribunal manifiesta expresamente que el uso de estos subproductos no solo pueden ser aplicados en los terrenos de la explotación en que se generan, sino que también será posible usarlos en terrenos agrícolas concertados por los ganaderos que no dispongan de suficiente superficie agrícola propia.


 

 



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