El artículo I-19 del proyecto señala que el marco institucional de la Unión está constituido por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia
El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en la Constitución. Elegirá al Presidente de la Comisión.
El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión europea por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el primer párrafo.
El primer párrafo del artículo I-20 establece el carácter dual del ejercicio de las funciones legislativa y presupuestaria en el seno de la Unión (ambas corresponden tanto al Parlamento Europeo como al consejo de Ministros).
También menciona la competencia del Parlamento Europeo de llevar a cabo las labores de control político que le encomienda el proyecto de Tratado constitucional. En cuanto a la composición del Parlamento Europeo el párrafo segundo establece que estará formado por representantes de los ciudadanos de la Unión y que el número de eurodiputados no excederá de 750.
Cada país tendrá una representación mínima de 6 diputados y no se asignará a ningún Estado miembro más de 96. Con anterioridad a las elecciones del Parlamento Europeo de 2009 el Consejo Europeo (Jefes de Estado y de Gobierno de los Estado miembro) adoptará por unanimidad una decisión europea en la que quede reflejada la composición del Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo es, sin duda, la Institución que sale más reforzada con las reformas propuestas en el proyecto, en particular con la extensión del procedimiento legislativo de codecisión, y del voto por mayoría cualificada en el Consejo.