ESPAÑA 27/06/2005
La futura ley recogerá importantes aportaciones de COAG, como la priorización del agricultor profesional y la promoción de jóvenes agricultores.
La Comisión de Agricultura del Congreso aprobó ayer el dictamen del proyecto de ley de Arrendamientos Rústicos, con los votos a favor de todos los grupos políticos con representación parlamentaria a excepción del PP, que modifica la normativa actual con la introducción de una definición de agricultor profesional y otras relativas a la duración de contratos de arrendamiento y actualización de la ley a la realidad del campo. El texto se remitirá al Senado para continuar su tramitación, ya que la Comisión tenía competencia legislativa plena. Este nuevo texto, que regulará los Arrendamientos Rústicos, recoge buena parte de los planteamientos que ha realizado COAG, que han sido apoyados por los grupos parlamentarios que han dado luz verde al dictamen, acogidos e incorporados al nuevo Anteproyecto de Ley por el actual Gobierno y fueron objeto de análisis y refrendo en el Consejo Económico y Social, que las incorporó al dictamen final.
La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos modificará, cuando se culmine el proceso, a la que aprobó el Gobierno anterior el pasado 26 de Noviembre de 2003 y que derogaba la disposición anterior sobre esta modalidad de arrendamientos, en vigor desde el año 1980. La reforma del 2003 no daba respuestas adecuadas al sector ni en plazos ni en condiciones; el nuevo texto, por el contrario, incorpora, entre otras, importantes aportaciones de la COAG: se vuelve a establecer el plazo mínimo de cinco años, que era el plazo legal anterior al Ley del 2003, que estableció tres, un periodo insuficiente para recuperar las inversiones; se incorpora el concepto de agricultor profesional, al que prioriza; regula un derecho preferente del arrendatario que ostente la condición de joven agricultor para incentivar el relevo generacional en el campo, una necesidad acuciante; incorpora los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente a favor del arrendatario; la actualización de la renta se realizará según el índice de precios percibidos por el agricultor, y en su defecto por el IPC, de esta forma se opta por una regulación más acorde a la realidad del sector; y se establece la regulación de la presunción legal de existencia del arrendamiento rústico, ya que los contratos verbales son los más habituales.
COAG expresa, por lo tanto, su satisfacción porque, con la nueva regulación, los agricultores estarán más protegidos, sus inversiones y sus esfuerzos tendrán más posibilidades de amortización y los jóvenes tendrán más oportunidades de incorporarse; al contrario de lo que ocurría con la anterior norma, que sumía en una precariedad impropia a los arrendatarios, que no tenían un horizonte razonable para el retorno de los beneficios de su trabajo y soportaban unas condiciones contractuales inadecuadas por su marcado acento economicista y su alejamiento del necesario carácter social que sí que incorpora el anteproyecto actual.