ESPAÑA 04/08/2005
Se prioriza a los agricultores a título principal, a las explotaciones agrarias prioritarias, así como a los agricultores y ganaderos con seguro agrario y a los beneficiarios de este seguro que hayan sufrido inmovilización de animales
Se ha en el Boletín Oficial del Estado, una Orden Ministerial por la que se establecen los criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto ley sobre medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por la sequía en el sector agrario, determinándose también los ámbitos de aplicación territorial de las mismas.
Esta Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente, fija las bonificaciones del interés de los créditos de mediación del Instituto del Crédito Oficial (ICO), que van desde los 0,75 puntos porcentuales hasta los 2 puntos porcentuales, priorizando a los agricultores a título principal, a las explotaciones agrarias prioritarias, así como a los agricultores y ganaderos con seguro agrario, y a los beneficiarios de este seguro que hayan sufrido inmovilizaciones de los animales por razones sanitarias.
También se fijan los baremos unitarios de préstamo por titular de explotación, por cabeza de ganado y por colmena, estableciéndose en el caso de cultivos herbáceos de secano un máximo de 200 euros por hectárea hasta las 75 hectáreas, y de 100 euros por hectárea desde las 75 hasta las 150 hectáreas. Para cultivos herbáceos de regadío se fija la cantidad máxima de 450 euros por hectárea hasta las 20 hectáreas, y de 300 euros por hectárea desde las 20 a las 40 hectáreas.
Por especies ganaderas se establece para el bovino y el equino la cantidad de 200 euros por animal reproductor adulto hasta los 75 animales, y en el caso de ovino y caprino 30 euros por animal reproductor adulto hasta los 500 animales, fijándose en apicultura 25 euros por colmena hasta las 600 colmenas.
Además, en los ámbitos territoriales en los que la sequía haya tenido una incidencia especialmente grave en ganadería extensiva y en apicultura, se concederá una ayuda directa consistente en amortizar parte del crédito. Con esta medida se financiará el 25 por ciento de cada una de las dos o tres primeras anualidades de amortización, dependiendo de las características del titular de la explotación, priorizando a los agricultores a título principal y a los que tengan póliza en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura del riesgo de sequía.
Las Comunidades Autónomas podrán complementar tanto las bonificaciones como las amortizaciones, tal como ha manifestado la Oficina Permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental.
En lo referente a los créditos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá un Convenio con la Sociedad Anónima de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a esos créditos, avalando a los agricultores.
Otra medida recogida en la normativa hoy publicada es la construcción de abrevaderos o suministros de agua para la ganadería extensiva, actuación que se articulará por medio de los Ayuntamientos y las Subdelegaciones de Gobierno.
La Orden establece igualmente los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en los que será de aplicación lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, en el que se establece, para las explotaciones agrarias de regadío afectadas por la sequía, la exención de la cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la exención de las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento del Acueducto Tajo-Segura. Las zonas incluidas en esta Orden corresponden a los ámbitos territoriales de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Tajo, Júcar y Segura.