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Reconocimiento del aceite

El tribunal supremo estima el recurso interpuesto por COAG en relación al reconocimiento de la inteprofesional del aceite por el ministerio de agricultura

En su sentencia, el tribunal supremo considera que no se practicaron las pruebas necesarias para demostrar la falta de paridad entre la rama de producción y la de transformación

ESPAÑA 27/06/2007


El acuerdo por el que el MAPA reconoció la Interprofesional del Aceite de Oliva vulnera la Ley 38/1994 de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias puesto que no existe paridad entre el sector productor y el sector transformador-comercializador El sector productor, cuyos representantes legítimos son las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs), queda con un porcentaje de representatividad del 30%.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a COAG y ha estimado el recurso interpuesto por esta organización contra la Orden por la que el entonces Ministro de Agricultura, Miguel Arias Cañete, reconocía a la Interprofesional del Aceite de Oliva atribuyendo arbitrariamente la representatividad del sector y sin garantizar el equilibrio entre los productores y los comercializadores. El Supremo considera en su sentencia que no se practicaron las pruebas encaminadas a demostrar la paridad entre la rama de producción y transformación de las cooperativas agrarias. “A la vista de todo ello y teniendo en cuenta que en efecto la prueba era decisiva para resolver una de las dos alegaciones planteada en la demanda, entiende esta sección que en efecto la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida vulneró las normas que regulan las garantías procesales…”, recoge el texto de la sentencia del Tribunal.

COAG impugnó en 2003 ante la Audiencia Nacional el acuerdo por el que el Ministro Cañete reconocía a la Interprofesional del Aceite de Oliva, ya que éste vulneraba la Ley 38/1994 de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, al no garantizar la necesaria paridad entre el sector transformador-comercializador y el sector productor, cuyos representantes legítimos, las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs), quedaban en clara minoría con un porcentaje de participación del 30%.

Tras la desestimación de este recurso por parte de la Audiencia Nacional, COAG recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora ha fallado a favor de esta organización, ordenando la retroacción de las actuaciones procesales hasta el momento en el que debió practicarse la prueba solicitada para acreditar la falta de paridad entre la rama de producción y transformación-comercialización.

“COAG denunció de forma reiterada las irregularidades en el proceso de constitución de la Interprofesional, basado en la imposición y no en el consenso y la negociación, hasta que tuvimos que poner el tema en manos de los tribunales, que ahora nos han dado la razón”, ha apuntado Miguel López, Secretario General de COAG, a lo que ha añadido que “COAG está a favor de la constitución de una interprofesional de aceite de oliva en España, que ejerza las funciones de promoción y de estabilización del mercado, siempre y cuando los diferentes agentes del sector estén debidamente representados. En este sentido, vamos a seguir defendiendo, por los cauces más adecuados, los intereses de nuestros olivicultores”.


 

 



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