ESPAÑA 08/01/2010
El MARM publica en el BOJA del 8 de enero de 2010, dos Órdenes de la Consejería de Agricultura y Pesca, por las que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta para la promoción y difusión de la calidad de los productos (tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa), y otra para la comercialización en exclusiva de los productos que se citan para el consumo en fresco de las categorías extra y primera (tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa).
Ambas Órdenes tendrán una duración de tres campañas (2010, 2010-2011 y 2011-2012). La primera consiste en una extensión de normas de promoción y difusión de la calidad de los productos, así como de los modos de producción respetuosos con el medio ambiente y promociones al mercado nacional y europeo, y a niños y jóvenes con el fin de adquirir hábitos de vida saludables, de los siguientes productos para consumo en fresco de las categorías extra y primera de: tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa, siendo las acciones a realizar dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de los productos, dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, y promover programas de Investigación y Desarrollo, que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.
Las cuotas se calcularan tomando como base las siguientes cantidades necesarias para sufragar cada campaña:
- Seiscientos mil euros (600.000) para la campaña 2009-2010.
- Setecientos veinte mil euros (720.000 €) para la campaña 2010-2011.
- Y ochocientos sesenta y cuatro mil euros (864.000 €) para la campaña 2011-2012.
Se dividirán dichas cantidades por el volumen total de la suma de ingresos de todas las empresas y se obtendrá un coeficiente que se multiplicara por cada uno de los importes de ingresos de cada entidad, obteniéndose así la cuota correspondiente a cada una de ellas.
La segunda de las Órdenes es una extensión de normas para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las categorías extra y primera de tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa, durante el periodo de vigencia de tres campañas, siendo las acciones a realizar dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de los productos, dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, y promover programas de Investigación y Desarrollo, que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.
TEXTOS
El artículo 10 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.
Asimismo el apartado 2 del artículo 11 de esa Ley define el objetivo de la calidad de los productos, así como la normalización, acondicionado y envasado de los productos, como uno de los ámbitos sobre los que se pueden acordar las propuestas de extensión.
La Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones con el número de registro 4075, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería de 17 de septiembre de 2007, y ha sido reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Dicha Organización ha propuesto una extensión de normas de promoción y difusión de la calidad de los productos, así como de los modos de producción respetuosos con el medio ambiente y promociones al mercado nacional y europeo, y a niños y jóvenes con el fin de adquirir hábitos de vida saludables, de los siguientes productos para consumo en fresco de las categorías extra y primera de: tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa.
El acuerdo afecta a los productos relacionados en el párrafo anterior en las campañas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, siendo las acciones a realizar dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de los productos, dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, y promover programas de Investigación y Desarrollo, que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.
Hortyfruta aprobó por unanimidad, en su Asamblea General extraordinaria de 4 de febrero de 2008, el acuerdo objeto de la presente extensión que cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecida en el artículo 11 de la citada Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, y de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
Con fecha 14 de mayo de 2009, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca resuelve someter a información pública la solicitud de acuerdo de extensión de norma –Promoción– presentada por la Organización Interprofesional Hortyfruta.
Además la propuesta de extensión de normas fue comunicada a la Comisión de la Unión Europea y vista en la reunión núm.86, de 17 de marzo de 2009, del Comité de Gestión, sin que le pusiera impedimento, ni opinión en contra o desfavorable a la misma.
La solicitud de extensión ha sido asimismo informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 24 de noviembre de 2009, y posteriormente cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 9 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la extensión del acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta, como norma, al conjunto del sector hortofrutícola, para la promoción y difusión de la calidad de los productos, así como de los modos de producción respetuosos con el medio ambiente, tanto en el mercado nacional como el europeo y especialmente dirigido a niños y jóvenes con el fin de adquirir hábitos de vida saludables, durante las campañas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.
Segundo. 1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, la determinación de las cuotas a pagar por las entidades comercializadoras serán calculadas de acuerdo a los ingresos obtenidos por la venta de frutas y hortalizas en la campaña correspondiente de los productos para los que está reconocida Hortyfruta.
2. Las cuotas se calcularan tomando como base las siguientes cantidades necesarias para sufragar cada campaña:
- Seiscientos mil euros (600.000) para la campaña 2009-2010.
- Setecientos veinte mil euros (720.000 €) para la campaña 2010-2011.
- Y ochocientos sesenta y cuatro mil euros (864.000 €) para la campaña 2011-2012.
Se dividirán dichas cantidades por el volumen total de la suma de ingresos de todas las empresas y se obtendrá un coeficiente que se multiplicara por cada uno de los importes de ingresos de cada entidad, obteniéndose así la cuota correspondiente a cada una de ellas.
3. Antes del 1 de septiembre de cada año, Hortyfruta comunicará a cada entidad la cuota que le corresponderá pagar en esa campaña, con el detalle del cálculo realizado para la determinación de la misma. Para la primera campaña la cuota se determinará de acuerdo a los datos del ejercicio económico del 2008.
4. Las entidades afectadas deberán de hacer el ingreso de la correspondiente cuota en la cuenta bancaria que Hortyfruta habilitará única y exclusivamente para este fin.
5. El importe de la cuota deberá ser satisfecho en un único pago antes del día 15 de noviembre de cada año.
6. Los recursos de la cuenta que se refiere el apartado 4 anterior no podrán ser utilizados para otros fines que los previstos en el acuerdo de extensión de normas, de acuerdo con la Ley 1/2005, de 4 de marzo.
Tercero. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 enero, por el que se aprueba su reglamento.
Cuarto. La Organización Interprofesional será responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la presente extensión de normas, y denunciar, en su caso, el incumplimiento a la Administración competente.
Quinto. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.
Sevilla, 23 de diciembre de 2009
Clara EUGENIA Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
TEXTO
Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta para la comercialización en exclusiva de los productos que se citan para el consumo en fresco de las categorías extra y primera.
El artículo 10 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.
Asimismo el apartado 2 del artículo 11 de esa la Ley define el objetivo de la calidad de los productos, así como la normalización, acondicionado y envasado de los productos, como uno de los ámbitos sobre los que se pueden acordar las propuestas de extensión.
La Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones con el número de registro 4075, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería de 17 de septiembre de 2007, y ha sido reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Dicha Organización ha propuesto una extensión de normas para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las categorías extra y primera de tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa, durante el periodo de vigencia de tres campañas.
El acuerdo afecta a los productos relacionados en el párrafo anterior en las campañas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, siendo las acciones a realizar dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de los productos, dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, y promover programas de Investigación y Desarrollo, que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.
Hortyfruta aprobó por unanimidad, en su Asamblea General extraordinaria de 14 de diciembre de 2007, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, y de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
Mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se somete a información pública la solicitud de acuerdo de extensión de norma de Calidad, realizada por la Organización Interprofesional Hortyfruta.
La propuesta de extensión de normas fue comunicada a la Comisión de la Unión Europea y vista en la reunión núm. 99, de 26 de mayo de 2009, del Comité de Gestión, sin que le pusiera impedimento, ni opinión en contra o desfavorable a la misma.
La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, en su reunión plenaria de 24 de noviembre de 2009, en el que se completa cláusula núm. 9 del acta adjunta al Acuerdo de Extensión propuesto por la Organización Interprofesional, desarrollando el procedimiento a seguir en el supuesto de que se diera la circunstancia excepcional de tipo climático o cualquier otra que disminuya notablemente la calidad de los productos, o situaciones de desabastecimiento en los mercados y posteriormente cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 9 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la extensión de normas al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las categorías extra y primera de tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa, durante el período de vigencia de tres campañas (2009-2010, 2010-2011, 2011-2012).
Segundo. 1. En el supuesto de circunstancias excepcionales de tipo climático o cualquier catástrofe natural o de fuerza mayor que disminuya notablemente la calidad de los productos, o situaciones de desabastecimiento en los mercados, quedará temporalmente en suspenso la aplicación de la norma extendida y se eximiría temporalmente de su cumplimiento para el producto o productos afectados, por el periodo de tiempo necesario hasta que se restablezca la calidad de los productos a ofrecer al mercado.
2. Cuando se dieran las circunstancias excepcionales mencionadas, la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta deberá de poner en conocimiento del sector afectado la toma del acuerdo y su justificación de la suspensión temporal de la norma, y comunicarlo en el plazo de 24 horas a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y a la Secretaría del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
3. El procedimiento para la comunicación de la anterior circunstancia y para simplificar la complejidad de tramites será:
a) Comunicación (por medios telemáticos) a la Consejería de Agricultura y Pesca por parte de la Organización Interprofesional de la circunstancia producida.
b) La Secretaría del Consejo procederá a comunicarlo, por los mismos medios, a los miembros del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, para su conocimiento y dictamen, trasladándose la ratificación o denegación de la medida a la siguiente reunión del Consejo, que se considerará de urgencia.
c) El dictamen del Consejo se trasladará con la mayor celeridad a la Organización Interprofesional Agroalimentaria.
Tercero. El incumplimiento de lo previsto en esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
Cuarto. La Organización Interprofesional será responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la presente extensión de norma, y denunciar, en su caso, el incumplimiento a la Administración competente.
Quinto. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.
Contra la misma, que pone fina a la vía administrativa, podrá ponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de diciembre de 2009
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca