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Publicado la Orden que regula el IRPF y el régimen especial

Publicación de la Orden por la que se establece el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2011.

ESPAÑA 02/12/2010


Publicada la Orden por la que se desarrolla para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sistema en el que se encuadran de forma general las actividades agrícolas y ganaderas.

Asi que para el ejercicio correspondiente a 2011 el Ministerio de Economía mantendrá la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Esto quiere decir que, por ejemplo, los agricultores de hortícolas que realicen la declaración por el sistema de módulos o estimación objetiva mantendrán el índice de rendimiento neto en el 0,26, cifra acordada en las reuniones de la Mesa de Fiscalidad y que fue largamente reclamada por ASAJA en diferentes movilizaciones llevadas a cabo a lo largo de varias campañas.

De este modo para el resto de sectores tampoco se reflejan modificaciones en los índices de rendimiento neto, quedando en el 0,32 para uva de mesa, flor y planta ornamental, y 0,26 para cítricos, cereal, frutos secos y apicultura, si bien recordemos que para el ejercicio de 2009 estos sectores obtuvieron una serie de reducciones excepcionales en los módulos a causa de las lluvias del año pasado.

Además, esta misma Orden adapta los módulos a los nuevos tipos del IVA en vigor desde el pasado mes de julio, que serán lógicamente aplicados a lo largo de 2011.

Se recuerda a los agricultores y ganaderos que estén encuadrados en estimación objetiva, y deseen renunciar o revocar su renuncia a este sistema para el año 2011 que tienen como plazo máximo hasta el 31 de diciembre para hacerlo. Lo mismo ocurre con el IVA, quienes declaren el IVA simplificado y deseen renunciar a él o invalidar su renuncia para el año 2011, también tienen hasta el 31 de diciembre para realizarlo.

Para poder estar encuadrados en el sistema de estimación objetiva los agricultores y ganaderos deben cumplir unos requisitos, entre ellos el tener una facturación que no supere los 300.000 euros anuales.

Para asesorar sobre todas estas cuestiones, ASAJA dispone de un departamento laboral-fiscal especializado en el régimen agrario, por lo que aquellos agricultores que tengan cualquier tipo de duda pueden dirigirse a cualquier oficina de la organización.


 

 



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