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Forestal

Beneficios forestales para comunidades indígenas

Aprobación en la Cámara de Diputados de la ley que prorroga hasta el 1 de enero de 2013 los beneficios forestales del decreto ley N° 701.

Chile 28/12/2010


En Temuco, el Ministro de Agricultura dijo que el Plan Araucanía está en pleno funcionamiento y que prueba de ello es que la prórroga de los beneficios forestales del DL N° 701 favorece especialmente a los pueblos originarios. La ley, adicionalmente, focaliza su acción en los pequeños y medianos propietarios, que podrán postular a montos de bonificación de hasta un 90% y un 75%, respectivamente.

El Ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, destacó que la aprobación ayer en la Cámara de Diputados de la ley que prorroga hasta el 1 de enero de 2013 los beneficios forestales del decreto ley N° 701 -la que quedó en condiciones de ser promulgada por el Ejecutivo- es una muestra más de que el Plan Araucanía, elaborado por la región y acogido por el Ejecutivo, está en pleno funcionamiento.

Durante una visita a Temuco, destacó que la ley, que otorga subsidios a la forestación y recuperación de suelos, dispone que se otorguen beneficios especiales a las comunidades indígenas y personas individuales pertenecientes a éstas, en el sentido de que puedan recibir bonificaciones aunque la propiedad haya recibido el mismo beneficio anteriormente.

Los beneficiados tampoco tendrán que devolver las bonificaciones en caso de que sus tierras ya no sean forestales, sino que hayan cambiado de destino y pasado a ser suelos de cultivo agrícola o para crianza de ganado.

Se estima que la superficie en propiedad indígena potencial para recibir nuevamente subsidios por forestación entre las regiones VIII y IX es del orden de 15.000 hectáreas.

La medida fue uno de los principales anuncios del Presidente Sebastián Piñera en el marco del Plan Araucanía, entre cuyos principales aspectos están los beneficios hacia las comunidades indígenas.

Aspectos principales de la ley

La ley que prorroga el DL N° 701 prevé tres categorías de propietarios forestales: los pequeños, que pueden postular hasta al 90% de la bonificación; los medianos, hasta el 75%; y el resto con bonificación de hasta 50%, en particular cuando se trate de forestación de suelos con algún grado de degradación.

La categoría de mediano propietario forestal es incorporada especialmente en este proyecto, y es aplicable a las personas naturales y jurídicas y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.

Para las tres categorías se fija una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

El ministro Galilea destacó que la voluntad del Ejecutivo ha sido focalizar en los pequeños y medianos propietarios la bonificación incluida en el decreto ley N° 701 y que, por lo mismo, éstos pueden optar a las mayores bonificaciones.

Finalmente, se crea un registro de operadores forestales, el cual tendrá carácter público y deberá ser administrado por CONAF.

Al finalizar el despacho en el Congreso, luego que el martes el Senado aprobara el proyecto por una amplia mayoría de 30 votos y dos abstenciones, el titular del Agro destacó que el Ejecutivo ''está interesado en enviar al Congreso el proyecto definitivo que regulará los beneficios forestales''.

Añadió que en enero el Ejecutivo ingresará dos proyectos de ley según lo establece la Ley de Medioambiente: la creación de la CONAF pública y el que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas.


 

 



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