ESPAÑA 02/02/2010
ASAJA-Almería informa de la publicación el pasado sábado de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En esta Orden vienen establecidos los índices de rendimiento neto que se aplican, entre otras, a las actividades agrícolas y ganaderas, que en el caso de los cultivos hortícolas quedan establecidos en 0,26, si bien recordamos que el año pasado el índice para el tomate quedó fijado de forma excepcional en el 0,18. ASAJA-Almería trabajará estos meses para conseguir algún tipo de medida fiscal excepcional que compense las pérdidas ocasionadas en el sector hortofrutícola debido a las fuertes lluvias de finales de 2009, para ello nuestras oficinas siguen estos días recogiendo declaraciones de daños, con el objeto de poder presentarlas a la Administración antes de que comience la campaña de la renta.
En el caso de determinadas actividades agrícolas, como uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) el Ministerio de Economía sí concede reducción en los índices al considerar que se encuentran por encima de la realidad económica de los sectores afectados.
Por otro lado, esta Orden también incorpora las modificaciones relacionadas con la subida prevista para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que establece que desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 18 por ciento y el reducido del 7 por ciento se eleva al 8 por ciento, manteniéndose el 4% igual. También en la misma Ley se establece que se eleva la compensación a tanto alzado a el 10% para las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales y sus servicios accesorios, que antes era el 9%. Y se incrementa del 7,5% al 8,5% para las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones ganaderas o pesqueras y sus servicios accesorios.
Igualmente, se dispone en la Orden que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2009 en un 5 por 100.