El pasado miércoles entró en vigor la reforma de la Ley de Morosidad, que contempla unos plazos de pago máximos obligatorios de 30 días para los productos frescos y perecederos y de 60 para no perecederos
El pasado miércoles entró en vigor la reforma de la Ley de Morosidad, que contempla unos plazos de pago máximos obligatorios de 30 días para los productos frescos y perecederos y de 60 para no perecederos. Un hecho que para el secretario general de ASAJA Murcia, Alfonso Gálvez Caravaca, “supone una gran satisfacción y un balón de oxígeno para los productores hortofrutícolas murcianos que vienen padeciendo desde el inicio de la crisis la falta de liquidez provocada por los impagos”.
La organización profesional agraria ASAJA Murcia cree que la puesta en marcha de esta normativa va a “respaldar y garantizar la obtención del cobro parte de los agricultores y ganaderos, evitando su dilatación en el tiempo”. Finalmente se ha eliminado la cláusula “salvo pacto entre las partes” solicitada por todo el sector para lograr una reforma estructural del tejido productivo y defender los intereses de las PYMES y de los autónomos.
El objetivo de esta legislación, en palabras del secretario general de ASAJA Murcia, Alfonso Gálvez Caravaca, es “mejorar la competitividad de nuestra agricultura, agilizando los pagos y evitando que las PYMES y los autónomos se vayan a la ruina debido a los impagos que se producen en sus transacciones comerciales, de ahí la gran importancia que va a tener para todo el ámbito agrícola y ganadero”.
A partir de ahora el plazo de pago para los productos frescos será de 30 días y de aplicación inmediata desde la entrega de mercancía y no de la emisión de la factura, a lo que hay que sumar la obligatoriedad de documentar la operación de entrega y recepción. Sin embargo, para el resto de productos se ha acordado un calendario progresivo de aplicación, hasta el punto de no retorno de 2013.
Otra de las modificaciones más llamativas de la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales es la obligación de estipular en las cuentas anuales el plazo medio de pago a los proveedores. Esta imposición supondrá que cualquiera podrá saber fácilmente si la empresa con la que va a contratar cumple los plazos de pago que estipula la ley o si, por el contrario, es morosa.
No obstante, a pesar de los beneficios de esta normativa para los agricultores y ganaderos murcianos y españoles desde ASAJA Murcia “estamos preocupados porque los clientes europeos de nuestras empresas y cooperativas no sabemos si van a cumplir con los plazos de pago que están regulados por esta ley nacional, por lo que se hace necesario que a nivel de la UE se apruebe una normativa similar para que se apliquen los mismos plazos en toda Europa”, tal y como ha manifestado su máximo responsable, Alfonso Gálvez Caravaca.