ESPAÑA 02/12/2011
Agricultor
A partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1/2012 los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores. La ley establece un periodo transitorio de 20 años (2012-2031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva en las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.
En Málaga, concretamente, se beneficiarán de estos cambios un total de 37.277 trabajadores, que son los que están dados de alta en el REA en el mes de noviembre. Del total, el 61,18% son mujeres y un 38,82%, hombres.
En cuanto a edad, respecto a los mayores de 50 años, 10.000 son mujeres y 5.000, varones. Asimismo, destacar que de los más de 37.000 trabajadores, sólo 3.145 son extranjeros.
En la rueda de prensa ofrecida esta mañana en la Subdelegación del Gobierno han estado presentes Javier de Santiago Pérez, director provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Málaga, y Carlos Blázquez, presidente de Asaja Málaga, y Antonio Guerrero por parte de UGT. Los tres destacaron los beneficios que esta reforma supondrá para los trabajadores del campo. “Asaja Málaga valora de forma muy positiva este cambio. Para los empresarios agrícolas supondrá un incremento en las cotizaciones, pero asumiremos de buena gana los costes porque las mejoras en las prestaciones serán muy grandes”, afirmó Carlos Blázquez.
Por su parte, Javier de Santiago recordó que esta integración “supone que van a formar parte del régimen que tiene mejor nivel de prestaciones, supone una clarificación del sector y una mejora que se viene gestando desde 2008”. Guerrero lo valoró como un hecho histórico muy positivo.
Principales cambios
Las novedades más destacadas de la nueva normativa son, entre otras:
-Se mantiene la cotización por bases mensuales o por jornadas reales, a opción del empresario
-La posibilidad de cotizar en proporción a la jornada real trabajada
-La base de cotización será el salario real
-La cotización por Formación Profesional
-Posibilidad de contratar al trabajador eventual el mismo día de inicio de la actividad antes de las doce del mediodía, cuando no haya sido posible formalizarla con anterioridad al inicio de dicha actividad.
-El empresario se responsabiliza del ingreso de las cotizaciones en los periodos de actividad
La integración se producirá de forma automática, por lo que resulta fundamental estar bien informado al respecto.