El pasado 16 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 951/2014, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF).
Este Real Decreto sustituye la anterior regulación de los MDF, establecida por la Orden 1470/2007, de 24 de mayo, e introduce las siguientes novedades:
• Son MDF exclusivamente los organismos de control biológico (OCB), las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas.
• No son MDF y, por tanto, se excluyen del ámbito de aplicación de este nuevo Real Decreto, los productos formulados a base de sustancias activas aprobadas conforme al Reglamento (CE) nº 1107/2009 a las que se han reconocido propiedades fitosanitarias, biocidas, fertilizantes y los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, regulados por el Real Decreto 1702/2011.
Los productos comunicados como MDF, en aplicación de la Orden 1470/2007, podrán seguir comercializándose. No obstante, disponen de un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 951/2014, para presentar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) del MAGRAMA determinada información acerca de los mismos, pudiéndose plantear las siguientes situaciones:
• MDF para los que no se presente en el plazo establecido la información exigida, no podrán seguir comercializándose.
• MDF que sean OCB, trampas u otros medios o dispositivos de monitoreo, y que presenten la documentación exigida en plazo; podrán seguir comercializándose.
• MDF que no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto y para los que se presente la información exigida en plazo:
o Sustancias activas aprobadas conforme al Reglamento (CE) nº 1107/2009; se cesará su comercialización, estableciéndose un plazo de 2 meses para su comercialización y venta del producto, y un total de 4 meses para su utilización.
o En el resto de supuestos, se preverá un plazo de 18 meses para la fabricación, comercialización y venta del producto.
La DGSPA aprobará una instrucción en la que se informará de los requisitos documentales a presentar, necesarios para poder acogerse los distintos periodos transitorios detallados. Además se tiene previste la puesta en marcha de una aplicación informática, que permitirá la consulta pública, con la doble función de informar a las empresas y a los agricultores de la situación en la que se encuentran los distintos productos presentes en el mercado, y de mejorar la coordinación en la gestión administrativa de los expedientes.
Fuente: RAIF