Según el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía), las plantas afectadas por virus deben ser arrancadas y eliminadas para su posterior gestión, debiendo adoptar como medida obligatoria arrancar y eliminar inmediatamente aquellas plantas afectadas al inicio del cultivo y antes del cuaje. Posteriormente, según criterios técnicos, y en función del virus específico y su presencia, se procederá a la eliminación de las plantas, y en cualquier caso transportándolas en recipientes herméticos fuera de la UHC para su destrucción posterior.
En ningún caso incorporar ó reutilizar en la propia explotación como si fueran restos de cosecha normales.