Tango (Tang Gold en España) vuelve a tener vigente la doble protección comunitaria y española, además de la sudafricana, estadounidense y la reconocida en otras nueve potencias citrícolas más. La Sala de Recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales comunicó el pasado 31 de mayo a las par-tes su decisión y ratificó los argumentos que la Universidad de California Riverside (UCR) y Eurosemillas han venido defendiendo en la larga 'batalla' judicial y administrativa que se mantiene con el Club de Varie-dades Vegetales Protegidas (CVVP) --que es el gestor de la mandarina Nadorcott en España-- y con Nador-cott Protection SARL (NCP) --que es la propietaria de esta mandarina de origen marroquí-. Efectivamente, según esta última resolución comunitaria, Tango es "distinta" a todas las demás y reúne las condiciones pa-ra ser registrada y protegida en toda la Unión Europea (UE) por ser también "homogénea" y "estable". Es más, la revisión realizada por el máximo organismo comunitario del informe emitido en su momento por el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) ratifica que este cítrico conserva dos rasgos diferen-ciales, claves por alto valor agronómico y comercial: que se trata de una mandarina tardía sin semillas (seedless) cuyo polen es también estéril a la hora de fecundar los frutos de otras plantaciones vecinas, in-cluso en condiciones de polinización cruzada (ni tiene 'pinyol', ni genera 'pinyolà'), virtudes que no se dan en el caso de Nadorcott.
La decisión adoptada, frente a la que no cabe más recurso administrativo, es coherente con las re-soluciones tomadas antes por las autoridades en la materia de EEUU, España y más recientemente por Su-dáfrica. En este último caso, el reconocimiento del registro de Tango confirmado en abril tuvo especial re-levancia porque se dio tras realizar otro análisis DUS, que es el método exigido por la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones (UPOV) para poder proteger una variedad. Y los test realizados por los científicos sudafricanos durante cuatro años (2012-2016) confirmaron también la misma descripción varie-tal que ya había determinado primero la Universidad de California Riverside -quien obtuvo la mandarina y la patentó en EEUU- así como el propio IVIA. Ése mismo y coincidente informe sobre Tango (Tang Gold) es el que ahora ratifica por segunda vez la oficina comunitaria.
Ninguna de las más de 20 causas abiertas por el CVVP o por los propietarios de Nadorcott tanto en España, como en la UE o incluso en Sudáfrica o Australia han tenido hasta el momento ningún éxito.
Por otra parte, la confirmación de esas diferencias claras y significativas en estos dos caracteres claves por su alto valor agronómico y económico, reconocidas por la Oficina USA de Patentes y por las Oficinas competentes de la UE y de Sudáfrica -a través de ensayos independientes- son determinantes, en opinión de Eurosemillas y de sus asesores legales, para que Tango (Tang Gold) no pueda ser considerada como una variedad esencialmente derivada de Nadorcott.