La Dirección General de la Producción Agricola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha emitido una aclaración sobre las medidas fitosanitarias obligatorias para el control de la plaga Mosquito del trigo (Mayetiola destructor), publicadas en la Orden de 1 de Julio de 2016 (BOJA nº 129 de 7 de julio).
En ese sentido, se aclara que las parcelas agricolas cultivadas de trigo (tanto duro como blando) en la campaña anterior e incluidas en el Anexo I, son las que deben aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias detalladas en el Anexo II de dicha Orden. En concreto, las parcelas agricolas que se sembraron de trigo (duro o blando) el año pasado y que se encuentran incluidas en el Anexo I de la Orden, NO podrán cultivar ningún cereal de invierno en la próxima campaña 2016/2017.
En cambio, si durante la pasada campaña se cultivó en las mismas un cereal distinto de trigo (duro o blando) no se estará en el ámbito de aplicación de dicha Orden, por lo que SI podrá cultivar cualquier cereal de invierno.