El sábado se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio de 2016 que establece, con carácter temporal las nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de frutas y hortalizas por el veto ruso, Reglamento que entrará en vigor el 1 de julio.
Las medidas excepcionales de ayudas son retiradas, tanto dirigida a la distribución gratuita como otros destinos, incluyendo en su ámbito de aplicación tanto a las organizaciones de productores como a los productores que no sean miembros de las organizaciones de productores; la "renuncia a efectuar la cosecha" y la "cosecha en verde".
Los productos incluidos son los que ya se incluyeron en el ámbito de aplicación del anterior Reglamento de ayudas, el 2015/1369 que concluye el 30 de junio: peras, manzanas, ciruelas, uvas de mesa, kiwis, frutos rojos, tomates, coles, zanahorias, coliflores, brécol, pimientos, pepinos, hongos, naranjas, clementinas, mandarinas y limones, melocotón y nectarina. Y se incluyen dos productos más: las cerezas dulces y los caquis.
Cada Estado Miembro tiene asignado un contingente de retiradas. El Reglamento 2016/921 establece que para España las toneladas máximas de productos asignados son las siguientes:
Manzanas y peras: 2.300 toneladas
Ciruelas, uvas de mesa y Kiwis. 1.500 toneladas
Tomates, zanahorias, pimientos dulces, pepinos y pepinillos: 6.900 toneladas
Naranjas, clementinas, mandarinas. 16.600 toneladas
Melocotones y nectarinas: 11.500 toneladas