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La uva merenzao ya forma parte de las variedades de la Indicación Geográfica Protegida del vino de Barbanza e Iria

A través de estos cambios aumenta el rendimiento máximo por hectárea permitido para las castas blancas y los límites máximos de dos parámetros analíticos.

Producción España - 25/07/2019
Viñedo.








El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer una resolución de la Consejería de Medio Rural por la que se adoptan una serie de cambios relacionados con el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida del vino de Barbanza e Iria. Entre las modificación destaca la incorporación de la uva merenzao a las variedades tintas. Además, también aumenta el rendimiento máximo por hectárea permitido para las variedades blancas y los límites máximos de dos parámetros analíticos, en concreto la acidez volátil y el contenido en anhídrido sulfuroso.

Estos cambios, que fueron solicitados en su momento por las asociaciones de viticultores y elaboradores de vino de la IGP, se formalizan después de haberse hecho públicos y no haber recibido ningún alegato al respecto. Las modificaciones quedarán recogidas en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de la Unión Europea una vez que, tras esta publicación en el DOG, se remita el expediente a Bruselas.

Las causas que motivaron los cambios están relacionadas con la adaptación de la IGP a las circunstancias actuales. En lo que respecta a la inclusión de la variedad merenzao, se trata de una variedad presente en la zona aunque en cantidades pequeñas. Es una uva de cultivo tradicional en Galicia y al tratarse de una variedad de ciclo corto se adapta bien al medio natural de esta indicación geográfica, donde madura de manera idónea lográndose mostos de gran calidad.

En cuanto al rendimiento por hectárea, pasa de 10.000 a 12.000 kg para las variedades blancas, ya que la experiencia de los últimos años demuestra que las parcelas son capaces de proporcionar rendimientos superiores a los ahora admitidos, sin merma de la calidad del vino obtenido. En el que se refiere a la acidez volátil y al contenido de sulfuroso, en el pliego de condiciones anterior se establecían unos límites demasiado restrictivos para estos dos parámetros, que dejaban fuera productos con adecuadas características organolépticas y que responden a la tipicidad de los vinos de Barbanza e Iria.

Esto unido a que en los últimos años se están comercializando cada vez más vinos de esta indicación geográfica con un mayor envejecimiento y que, por lo tanto, están durante mucho más tiempo expuestos a riesgos oxidativos, fue lo que motivó que se decidiera aumentar los máximos establecidos para los citados parámetros. De este modo, vinos con idóneas calidades organolépticas y que cumplen con el límite legal máximo de acidez volátil y de contenido en sulfuroso, pasan a poder estar bajo el amparo de la IGP.

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