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Castilla y León posibilita la obtención electrónica de los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas

La orden que entra en vigor el 29 de diciembre, actualiza la normativa en relación con los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y de los registros que han de llevarse en el sector.

Normativa España - 01/12/2022
Para ejercer la actividad de envasado o embotellado se deberá presentar únicamente una declaración responsable.








La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) una nueva orden con la finalidad de regular determinadas cuestiones del sector vitivinícola en virtud de sus atribuciones en materia de defensa de la calidad alimentaria, y concretamente en defensa de la calidad de los vinos.

La regulación aprobada abarca los siguientes aspectos: La confección de documentos electrónicos de acompañamiento (MVV) de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales expedidos por pequeños productores y de los productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales, así como las condiciones en que dichos documentos electrónicos de acompañamiento sirven para certificar el origen o procedencia, la calidad y características de los productos vitivinícolas.

Determinados aspectos de los Libros Registro que han de llevarse por el sector vitivinícola cuyas instalaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León.

La regulación del Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de la Comunidad.

Novedades: eliminación de obligaciones y uso de aplicaciones electrónicas

En la nueva regulación aprobada, aquel operador que pretenda ejercer la actividad de envasado o embotellado de vinos y bebidas alcohólicas deberá presentar únicamente una declaración responsable manifestando que cumple con los requisitos establecidos. Ante esa declaración, presentada electrónicamente, se le asignará un número de registro para indicarlo en el etiquetado de los vinos y así poder realizar la actividad, abreviando el anterior procedimiento que exigía una resolución administrativa.

Con esta nueva normativa se eliminan las siguientes obligaciones

Comunicar el cierre de los libros registro de la bodega tras finalizar la campaña. A partir de la entrada en vigor, el cierre debe estar anotado en los libros registro de la bodega, pero no debe presentarse. Hasta ahora, la llevanza de libros registro mediante medios electrónicos implicaba necesariamente la emisión de una resolución, cuestión que se elimina con la nueva regulación.

También era preciso el diligenciado de los libros registro previamente a su utilización. En la nueva orden se elimina dicho trámite. Además de estas mejoras, el uso de documentos de acompañamiento electrónicos (MVV) aporta mayor agilidad para el expedidor y mayores garantías jurídicas para el resto de los usuarios y autoridades de control.

Desarrollo y entrada en vigor

Para la aplicación y cumplimiento de esta orden la Dirección General de Industria y Cadena Agroalimentarias dictará las resoluciones e instrucciones necesarias. La orden entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2022, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, si bien durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor, se podrán seguir utilizando los documentos de acompañamiento cumplimentados de acuerdo con la normativa vigente anterior. Transcurrido dicho plazo, sólo se admitirán los documentos de acompañamiento cumplimentados según las disposiciones establecidas en la normativa hoy publicada.

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