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Flexibilización de las condiciones de aplicación de los ecorregímenes de la PAC

Los productores agrarios se ven expuestos a factores externos que no pueden controlar y que condicionan su actividad, por lo que esta flexibilización se postula como una acción "imprescindible".

PAC España - 28/11/2023
Campo de trigo en la Comunidad Valenciana.








La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Valenciana ha publicado la resolución que establece excepciones en la aplicación de determinados requisitos vinculados a los Ecorregímenes de la PAC para el año 2024. Esta norma se enmarca en la posibilidad que prevé la normativa estatal para que las comunidades autónomas fijen determinados criterios de aplicación en función de las características agroclimáticas de su territorio.

El consejero de Agricultura, José Luis Aguirre, ha autorizado la adopción de estas medidas debido a las altas temperaturas de los últimos meses, unidas a la falta de precipitación, que han propiciado que el desarrollo de diferentes cultivos y la producción de determinados pastos se vea mermada en diferentes comarcas.

Como consecuencia, ha explicado Aguirre, “esto ha generado problemas en el sector agrario, perjudicando siembras, cosechas y alterando el ritmo habitual de las prácticas de cultivo, con especial incidencia en la obtención de pasto y forraje para el ganado, así como con la extrema dificultad para mantener vivas las cubiertas vegetales en las condiciones actuales del suelo”.

El consejero ha señalado que “también debe reducirse la presión ganadera en los pastos por falta de producción y sobreexplotación en la temporada pasada, para permitir que el pasto se regenere con mayor rapidez, posibilitando el aumento de la resiliencia de los sistemas pastorales”.

En esta situación, “flexibilizar las condiciones en las que debe desarrollarse la práctica agraria para dar cumplimiento a los Ecorregímenes es imprescindible, dado que los titulares de explotación se ven expuestos a factores externos que no pueden controlar y que condicionan el desarrollo de su actividad”.

Estas medidas de flexibilidad a los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstas en el PEPAC se han publicado en el Diario Oficial de la Generalitat.

Para los Ecorregímenes vinculados a la actividad ganadera se ha reducido el tiempo mínimo de pastoreo obligatorio a 90 días y la carga ganadera mínima y máxima en determinadas comarcas. Además, se ha fijado un porcentaje mínimo de rotación del 35%, junto con un porcentaje máximo de barbecho del 30% en el caso del ecorrégimen de rotación de cultivos.

En el caso del mantenimiento de cubiertas vegetales se ha establecido un periodo para su mantenimiento entre el 1 de noviembre y el 29 de febrero. Y en caso de la práctica vinculada al cultivo del arroz se ha fijado el periodo de inundación invernal mínimo entre el día 15 de noviembre y el día 15 de enero.

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