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Decco: Fitosanitarios en almacenes postcosecha

El objetivo es conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios, con un control...

Reglamentación ROMA + ITEAF España

12/02/2014 -

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Reglamentación ROMA ITEAF en los equipos de aplicación de fitosanitarios en postcosecha.

Antecedentes

Desde hace unos años el MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) viene trabajando sobre diferentes reglamentaciones con el objetivo de conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, con un control sobre los equipos de aplicación para generar el menor impacto ambiental.

Aunque en un principio el enfoque estaba centrado en la aplicación de fitosanitarios a nivel de campo, finalmente una parte de la reglamentación afecta a los equipos dosificadores de fitosanitarios instalados en las centrales donde se procesa frutas y hortalizas en postcosecha.

Hay dos Reales Decretos que afectan a los dispositivos aplicadores de fitosanitarios en las centrales hortofrutícolas.

- Real Decreto 1013/2009 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
- Real Decreto 1702/2011 sobre las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de fitosanitarios.

Dado lo extenso de estos documentos resumo a continuación los puntos de mayor interés para las centrales.

Real Decreto 1013/2009

En este RD se caracteriza los distintos tipos de equipos de aplicación de fitosanitarios, y su objetivo principal es regular las condiciones básicas para la
inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) de las Comunidades Autónomas.

Lo más destacado para el sector agroalimentario (I.A.) se recoge en el Capítulo I, Artículo 2, punto 2 reflejado a continuación:

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este RD, las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) como maquinaria de obras y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.

Real Decreto 1702/2011

Este RD tiene como objeto desarrollar las disposiciones para realizar los controles oficiales de verificación de funcionamiento y puesta a punto de los equipos de aplicación de fitosanitarios, así como recoger la normativa básica para definir el modo de realizar la inspección.

También se pretende elaborar un censo de los equipos en todo el territorio nacional, complementario al Registro realizado en el ROMA. De esta forma se conseguiría una base de datos de todos los equipos, cualquiera sea su clasificación.

En el CAPITULO I, Artículo 2. Definiciones. Destaca en el punto i) Equipos de aplicación en instalaciones permanentes: Equipos de aplicación de productos fitosanitarios, diseñados para su instalación en el interior de invernaderos y otros locales cerrados.

En este inciso estarían comprendidos los equipos dosificadores que nos podemos encontrar en la industria agroalimentaria como drenchers y sus dosificadores, aplicadores de ceras (con fungicidas), aplicadores de
detergentes (con fungicidas), sistemas de pulverización en línea con fitosanitarios, sistemas de baño por balsa con uso de fitosanitarios.

Qué son las ITEAF

ITEAF: Estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios autorizada por la Comunidad Autónoma.

El espíritu es el mismo de las ITV para los vehículos a motor.

Son las únicas capacitadas para emitir un dictamen favorable o negativo respecto al estado del equipo inspeccionado.

Censo de equipos

Según indica el CAPITULO I, Art ículo 4, punto 1 y 2

“Los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán y gestionarán un censo de equipos…”
“…, de equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados, …”
“El mencionado censo estará disponible, en cada comunidad autónoma, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación del presente real decreto.”

Prioridades y periodicidad

En el artículo 5 se indica que los equipos deben estar o bien registrados en el ROMA (en nuestro caso no afecta a la industria agroalimentaria) o en el censo indicado en el artículo 4 (aquí si están nuestros equipos).

Pero dado que la carga de trabajo es alta, que de momento no hay un número suficiente de ITEAF, que faltan pulir detalles respecto a la informatización de la documentación, etc. se ha permitido a las comunidades autónomas establecer un programa de inspecciones según prioridades que determinen como mas importantes, considerando factores tales como: empresas de trabajos a terceros, Atrias, Cooperativas, Equipos de mayor capacidad o más antiguos, etc.

En cualquier caso, los equipos deberán ser inspeccionados al menos una vez con anterioridad al 26 de noviembre de 2016. Por tanto, nos debemos marcar esta fecha como límite para la inspección de nuestros equipos. Este RD entró en vigor el 18 de noviembre de 2011.

Recopilación de los apartados del RD que afectan a la I.A.

i) Equipos de aplicación en instalaciones permanentes: Equipos de aplicación de productos fitosanitarios, diseñados para su instalación en el interior de invernaderos y otros locales cerrados.
j) Programa de inspecciones: Plan de actuación establecido anualmente por cada comunidad autónoma, en el que, al menos, se contemplan los equipos a inspeccionar y las características de sus titulares, la relación de Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) existentes en su territorio y una estimación del número de inspecciones a realizar por provincia.
k) ITEAF: Estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios, autorizada por la comunidad autónoma, dotada de personal con el certificado de aptitud correspondiente, y con el equipamiento e instrumentación mínimo contemplado en el artículo 9 de este RD, en la que se realizan las inspecciones técnicas de equipos de aplicación de fitosanitarios.

Artículo 4. Censo de equipos a inspeccionar

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán y gestionarán un censo de equipos a inspeccionar en su ámbito territorial, formado por todos los contemplados en el artículo 3, y partiendo de la información disponible en el ROMA en el caso de los equipos móviles utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, y de la documentación disponible en la comunidad autónoma, en los casos de equipos sobre aeronaves, de equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados, y de los equipos móviles utilizados en otros usos profesionales.
2. El mencionado censo estará disponible, en cada comunidad autónoma, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación del presente RD. Este censo se irá actualizando, a 31 de diciembre de cada año, con las incorporaciones de nuevos equipos.

Artículo 5. Prioridades y periodicidad

1. Los equipos de aplicación contemplados en el ámbito de aplicación de este RD, deberán estar registrados en el ROMA o incluidos en el censo indicado en el artículo 4 y, posteriormente, ser sometidos a la correspondiente inspección periódica.
2. Las comunidades autónomas establecerán un programa de inspecciones, al objeto de que los equipos de aplicación hayan sido inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de APlicación de Productos Fitosanitarios, con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.
3. Al objeto de inspeccionar aquellos equipos de mayor utilización o que ofrezca un mayor riesgo, el órgano competente de cada comunidad autónoma, establecerá una prioridad en la inspección de los equipos.

6. Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean los contemplados en el apartado 4.a), para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años.
7. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.

Órganos competentes:
- Organismos de las Comunidades Autónomas responsables del control y aplicación del programa de inspecciones.
- Anualmente enviarán información al Ministerios sobre el desarrollo de las inspecciones.
- Los programas de inspección de las CCAA establecerán prioridades en el orden de las inspecciones.

Estamos trabajando activamente para que las industrias agroalimentarias que trabajan con Decco Ibérica puedan cumplir con las obligaciones que afectab al uso de fitosanitarios en las centrales de manipulación en postcosecha.


           
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