La Unión Europea ha incluido, en el Derecho comunitario, los criterios del Sistema Globalmente Armonizado de Naciones Unidas de clasificación y etiquetado de los productos químicos mediante el Reglamento (CE) N 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Diciembre de 2008.
Este Reglamento, denominado Reglamento CLP, regula la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas, y es aplicable a todos los productos químicos existentes en el mercado, modificando y derogando las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos (DPD).
A partir del 1 de junio de 2015, todos los productos fitosanitarios que se pongan en el mercado deberán obligatoriamente estar clasificados, envasados y etiquetados conforme con el mencionado Reglamento CLP, que supone la adopción de nuevos pictogramas y frases. La adopción de las modificaciones que supone el Reglamento CLP puede realizarse de forma voluntaria antes de dicha fecha.
Los productos fitosanitarios ya comercializados antes del 1 de junio de 2015 y etiquetados conforme con la Directiva 1999/45/CE, podrán seguir comercializándose hasta el 1 de junio de 2017 con dicha etiqueta, siendo obligatorio el cumplimiento del Reglamento (CE) N 1272/2008 a partir del 1 de junio de 2017.
Fuente: RAIF