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¿Qué debe contener el contrato de venta de mi cosecha?

Aclaraciones acerca del contrato de venta de la cosecha que los agricultores firman y de cuyo contenido depende la venta de la cosecha.

Compraventa agrícola España

27/01/2016 -

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Rosa Torrijos, Despacho de Abogados

Con frecuencia, hemos detectado en muchas comarcas de Valencia, Castellón y Alicante, pero también en Murcia o Tarragona una serie de dudas frecuentes cuando el agricultor firma el parte de compra " a peso o arrovat " que se  formaliza con una especie de formulario impreso con hojas de calco que suelen llevar encima los corredores del comercio, siendo este documento el verdadero contrato de venta de la cosecha y de cuyo contenido depende la venta de la cosecha.

En este contrato debe figurar sí o sí:

a) Datos personales del agricultor, dirección y teléfono. No tiene por qué ser el dueño del campo pero sí el titular de la cosecha.

b) Datos del comercio. Este será la persona jurídica a la que se le tendrá que reclamar en caso de falta de recolección o impago. Un aspecto que siembra dudas es que el corredor que ha firmado el contrato no nos compra la fruta ni responde ante el incumplimiento del comercio, solo responde quien figura como comprador.

c) Identificación de la parcela. Normalmente se reseña la partida y el término municipal. Hay que tener en cuenta que el agricultor vende toda la producción de una variedad determinada, aunque se encuentren en diferentes términos municipales por lo que se es deseable que se consigne los diferentes municipios donde se tenga explotación.

d) Hay que determinar que variedad es objeto de venta. El contrato a peso o “arrovat” implica la venta de una variedad de la que sea titular el agricultor, sea en una o varias explotaciones a un precio, si hay mas variedades objeto de venta, lo mejor sería realizar tantos partes de compra como variedades.

e) Pactar un precio por arroba,  o euros/kg. En su defecto dentro del precio va el IVA incluido, (en letra pequeña en los contratos), aunque en la determinación del precio hay libertad entre las partes.

El pacto "a resultas " o a comercializar ha sido declarado nulo en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2013 de 26 de julio de la Generalitat Valenciana de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias.

f) Fecha máxima de recolección. Normalmente, no se ponía fecha máxima de recolección,  pero está siendo frecuente el establecimiento de una fecha. Así, el agricultor tiene que poner la fecha de recolección sin pillarse los dedos puesto que la obligación del comercio de recolectar así como el riesgo de pérdida de la cosecha surge a partir de ese momento. La ley permite la recolección después de siete días desde el primer requerimiento.

g) La forma de recolectar también determina el objeto de la venta de cosecha. Se puede pactar:
1.- Tot comptat (todo contado). Donde el comercio se obliga a recoger toda la fruta.
2.- A Medida. Donde el comercio solo recoge la fruta dentro de un calibre determinado.
3.- Neta (limpia). Donde el comercio solo recoge la fruta dentro de una determinada calidad comercial.  Si no se pacta nada, se entiende que la recolección se efectúa a “tot comptat”.

h) Simplemente hay que conocer que el pacto de sometimiento a arbitraje hoy por hoy no es aconsejable al agricultor.


           
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