El Ministerio de Agroindustria a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Subsecretaría de Agricultura junto con el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (Senasa) impulsó la creación de Entes Sanitarios para trabajar regionalmente en la asistencia sanitaria.
Esta nueva herramienta se formalizó a través de la Resolución 671/2016 publicada días atrás en el Boletín Oficial en el marco de la ley 27.233, que declara de interés nacional las acciones del organismo fitozoosanitario.
Al respecto, el director Nacional de Agricultura, Ignacio Garciarena, indicó "en el marco de la ley 27.233 y la nueva resolución se impone un cambio de paradigma en el control de plagas y enfermedades en nuestras producciones, empoderando al productor y a los distintos actores de la cadena agroalimentaria al consolidarse éstos como responsables primarios".
Concretamente los Entes Sanitarios serán asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos.
Actualmente se encuentran en etapa de aprobación del Senasa cinco entes en la zona bajo riego de Santiago del Estero, que trabajarán sobre la problemática del picudo del algodonero.
Se espera que varios Entes Sanitarios se sumen a la lucha del picudo algodonero en los próximos meses debido a lo efectivo que resulta esta herramienta.
El vicepresidente del Senasa, Guillermo Rossi, señaló que este organismo está facultado a establecer los procedimientos, los sistemas para el control público y privado de la sanidad y calidad de los animales y los vegetales, el tráfico federal, y el comercio internacional de productos de origen animal o vegetal e insumos agropecuarios".
El régimen sólo se aplicará a los nuevos convenios de prestación de servicios de asistencia sanitaria que se realicen en el marco de la Ley 27.233, que habilita la creación de nuevos entes, excluyendo a aquellos que se basan en la lucha contra la fiebre aftosa que se deberán ajustar a lo establecido por la ley 24.305.
"Este sistema de interacción público-privado se ha demostrado eficaz en el control de la fiebre aftosa", explicó Rossi, por lo que replicar su así utilizar una herramienta que ya demostró buenos resultados
"Creemos que el trabajo artesanal que los Entes Sanitarios realicen en cada territorio definido, será la clave de su éxito, éstos coordinarán las acciones necesarias y consensuadas que controle la plaga en su región. El compromiso y la participación de los productores es fundamental en este proceso; necesitamos consustanciar al productor y hacerle ver que su aporte es fundamental para obtener buenos resultados", manifestó Rossi.
Las asociaciones, entidades o entes interesados, a los efectos de su incorporación al sistema de prestadores de servicios de asistencia sanitaria, deberán poseer personería jurídica y demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera suficientes para el desarrollo de las acciones que se les encomienden.