El Consejo Europeo ha adoptado hoy sus mandatos de negociación sobre dos reglamentos destinados a aplicar los aspectos arancelarios de la Declaración Conjunta UE-EEUU, acordada el 21 de agosto de 2025. Esto supone un paso importante en la aplicación de la declaración conjunta, que debería contribuir a restablecer la estabilidad y la previsibilidad de las relaciones comerciales entre la UE y EEUU.
El primer reglamento se refiere al ajuste de los derechos de aduana y a la concesión de contingentes arancelarios para productos industriales estadounidenses y determinados productos del mar y agrícolas, mientras que el segundo se centra en la ampliación de la suspensión de derechos para las importaciones de langosta y langosta procesada.
Reglamento sobre derechos de aduana y contingentes arancelarios para productos estadounidenses
Este reglamento elimina los derechos de aduana restantes sobre los productos industriales estadounidenses y concede acceso preferencial al mercado, incluso mediante contingentes arancelarios (CA) y aranceles reducidos para determinados productos del mar y agrícolas no sensibles estadounidenses.
Si bien apoyó en gran medida la propuesta de la Comisión, el Consejo introdujo modificaciones clave para reforzar la supervisión económica y la protección de los sectores sensibles de la UE. El mandato del Consejo insta a la Comisión a supervisar continuamente los efectos económicos de las medidas de liberalización comercial en la economía de la UE y a presentar un informe sobre la aplicación y el impacto económico del reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2028.
El Consejo incluyó un mecanismo de salvaguardia bilateral reforzado. Este mecanismo proporciona a la UE las herramientas necesarias para abordar posibles aumentos significativos de las importaciones o perjuicios graves a los productores nacionales que puedan derivarse de las nuevas concesiones arancelarias y contingentes arancelarios.
El mandato del Consejo también aclara la disposición relativa a las normas de origen, lo que debería facilitar la aplicación del reglamento.
Reglamento sobre la no aplicación de derechos de aduana a la langosta
Este reglamento, centrado en las importaciones de langosta, prevé la no aplicación continua de derechos de aduana a las importaciones de determinados tipos de langosta viva y congelada. Para estos productos, los aranceles ya se eliminaron en diciembre de 2020 por un período de cinco años, hasta julio de 2025.
También amplía el alcance de la suspensión de derechos para incluir la langosta procesada (es decir, preparada). El Consejo acordó mantener la propuesta de la Comisión sin modificaciones.
Próximos pasos
Con la adopción de estos mandatos, el Consejo está listo para iniciar negociaciones interinstitucionales (diálogos tripartitos) con el Parlamento Europeo, con vistas a alcanzar un acuerdo final sobre ambos textos.
Antecedentes
La Unión Europea y Estados Unidos mantienen la mayor relación bilateral de comercio e inversión y la relación económica más integrada del mundo, representando casi el 30 % del comercio mundial de bienes y servicios y el 43 % del PIB mundial. El comercio de bienes y servicios entre la UE y EEUU se ha duplicado en la última década, alcanzando aproximadamente 1,7 billones de euros en 2024. Esta profunda y amplia colaboración se sustenta en la inversión mutua: en 2023, empresas de la UE y EEUU invirtieron más de 4,7 billones de euros en sus respectivos mercados. Ambos reglamentos constituyen la implementación de los compromisos asumidos por la UE en virtud del párrafo 1 de la declaración conjunta UE-EEUU, emitida el 21 de agosto de 2025. Este marco busca asegurar ajustes arancelarios recíprocos y forma parte de un esfuerzo más amplio para reducir las tensiones comerciales, mejorar la cooperación económica y ampliar las oportunidades de acceso al mercado para los operadores de ambas orillas del Atlántico.
Para cumplir con sus compromisos arancelarios en virtud de la declaración conjunta, el gobierno estadounidense emitió órdenes ejecutivas que aplican el límite arancelario global del 15%; la reducción de los aranceles de la «Sección 232» (del 27,5% al 15%) para los automóviles y sus componentes de la UE (aplicados retroactivamente desde el 1 de agosto de 2025); exenciones de los aranceles del 15% para algunos productos clave de la UE, como aeronaves, sus componentes y productos farmacéuticos genéricos; y la aplicación de los aranceles de la «Sección 232» del 15% a la madera, la madera aserrada y sus productos derivados. Declaración conjunta sobre un marco UE-EEUU para un acuerdo de comercio recíproco, justo y equilibrado.